AGUILERA/CONSTRUCTORA PACAL S.A
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit T-77-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Aguilera con Constructora Pascal S.A.”, Rol Corte nº 51-2020, la parte demandante representada por el abogado Gonzalo Lepe Ruiz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 22 de enero de 2020 que rechazó la demanda en todas sus partes. El demandante recurrente esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir que en la sentencia se hayan infringido garantías constitucionales en la audiencia preparatoria y de juicio, específicamente la garantía del debido proceso lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) es decir, que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, en específico, de las máximas de la experiencia, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. . Por lo anterior, respecto de la causal principal de nulidad, solicita que se acoja el presente recurso, se proceda a invalidar la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio y la sentencia definitiva, ordenando que Juez no inhabilitado, cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria, y se pronuncie derechamente sobre las demandas presentadas. En subsidio, solicita que se proceda a invalidar la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las demandas, condenando a la demandada de conformidad a lo solicitado en la demanda, por accidente del trabajo, vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado, con expresa condena en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando la causal principal de nulidad, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de las garantías constitucionales en la sentencia, en la audiencia preparatoria y de juicio, señala que se le impidió rendir prueba tendiente a acreditar la calidad de víctima del demandante, por parte de otro trabajador y que habría consistido en la solicitud de oficios al Ministerio Público en la audiencia preparatoria y la incorporación, como prueba nueva en audiencia de juicio, de la sentencia penal que condenó al trabajador que agredió al demandante y donde se confirma la calidad de víctima de éste último. Explica que con lo anterior, se vulneró la garantía de debido proceso contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución ,Política de la República , esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, negándose a su representado a rendir prueba tendiente a acreditar su teoría del caso impidiéndosele incorporar prueba que daba cuenta que los hechos que causaron daño a su representado no se originaron en una riña, sino en una agresión unilateral por parte de otro trabajador que ocasionó lesiones graves al demandante, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al impedirle acreditar la calidad de víctima del demandante, se tuvo por acreditada la existencia de una riña en el fallo, lo que llevó a desechar la existencia de un accidente laboral. SEGUNDO: Que, es preciso tener presente que en materia de accidentes del trabajo el Organismo competente para calificar si una lesión o enfermedad tiene origen en un accidente del trabajo, es el Administrador del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el presente caso la Mutual de Seguridad y no un Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley 16.744 , ley que establece un procedimiento de reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las decisiones de los servicios de salud o de las mutualidades, en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Por su parte el artículo 77bis dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo medico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las instituciones de salud previsional o de las mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procediere, que establece este artículo.. En el presente caso, quien calificó las lesiones del demandante como enfermedad común fue la Mutu
Fallo
fallo recurrido se puede constatar que la prueba rendida, fue valorada por la Juez de la causa sin apartarse de las reglas de la sana crítica, esto es, de las máximas de la experiencia que el recurrente funda en haberse negado la calidad de víctima del demandante en sede laboral y por ello descartó la existencia del accidente laboral, lo que es contradictorio con el estándar probatorio en materia penal que es más exigente, y que en atención a ello debió negar valor probatorio al informe del comité paritario. .Estas alegaciones no constituyen infracción a las máximas de la experiencia, por cuanto la prueba tanto en el proceso penal como en el laboral se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, y como se ha sostenido en el motivo segundo de esta sentencia, la calificación de accidente del trabajo corresponde, en este caso, a la Mutual de Seguridad, que resolvió que las lesiones del actor corresponden a enfermedad de origen común, por lo que las acciones ejercidas en autos fundadas en la existencia de un accidente del trabajo, carecen de base de sustento legal por lo que la , sentenciadora ha obrado conforme a derecho y sin vulnerar las reglas de valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica al rechazar la demanda fundada en la existencia de un accidente del trabajo, regido por la Ley 16.744. SEPTIMO: Que, además respecto de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, basta la sola lectura de los considerandos sexto
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Puerto Montt, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte. Vistos: En autos Rit T-77-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Aguilera con Constructora Pascal S.A.”, Rol Corte nº 51-2020, la parte demandante representada por el abogado Gonzalo Lepe Ruiz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 22 de enero de 2020 que rechazó l
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