JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

TABILO/GRIFFITH DRILLING LTDA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación de los actores Luis Rafael Rojas Castillo y Juan Mauricio Tabilo Araya, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de febrero de 2020, dictada por el juez Vladimir Hernando Jofré Hidalgo, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, solicitando que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja e invalide la referida sentencia que rechazó la demanda de despido indirecto y acto continuo dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Al efecto, hizo valer la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO. Primero: Que para la pronta inteligencia del asunto, habrá de indicarse, a modo de resumen, que el juez de la causa, teniendo en consideración lo pactado en los respectivos contratos de trabajo, y el comportamiento que la demandante ha tenido en la ejecución de los mismos, concluyó que no era posible advertir la ocurrencia de algún incumplimiento contractual. Indicó que el contrato de ambos demandantes no contemplaba la obligación del empleador de asignar faenas, y que los servicios personales de los trabajadores se debían prestar acorde a las necesidades de la empresa, en relación a los proyectos que encargasen sus mandantes, proyectos escasos o inexistentes en el último periodo. Junto a lo anterior, señaló también que el sistema remuneratorio de los demandantes permitió establecer que en los periodos de no asignación de faenas, se les mantenía una remuneración base, que junto a gratificaciones, alcanzaba los $600.000 como estaba pactado en sus contratos, suma que se les pagaba aun cuando no estuviesen prestando labor alguna por el hecho de encontrarse a disposición de su empleadora. Por todo lo anterior, concluyó el jurisdicente, no daría lugar a lo demandado por concepto de indemnizaciones propias del auto despido realizado, al no haberse acreditado la existencia de incumplimientos d

Fundamentos

considerando que en autos los hechos no están discutidos, sino la circunstancia si aquellos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Justamente sobre este punto, dice, el juez olvida señalar las razones jurídicas que justificarían la conclusión a la cual ha arribado. En el considerando décimo, agrega, se llega a conclusiones que vulneran derechamente normas laborales expresas como lo es el artículo 7 del Código del Trabajo, lo que sumado a los principios indubio pro operario y de primacía de la realidad, hacen que no haya razones jurídicas que puedan sostener la convicción a la cual ha llegado, y por ello es que lisa y llanamente la sentencia no contiene razones jurídicas que justifiquen lo resuelto. En efecto, expone, la discusión jurídica omitida, dice relación con la posibilidad del empleador de tener trabajadores contratados, pagándoles solo el sueldo base, y de no darles trabajo real alguno, teniéndolos en sus casas incluso más de 3 meses seguidos, esperando a que el empleador tenga donde enviarlos a trabajar. En segundo lugar, existe vulneración a la valoración de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, en lo que dice relación con no apreciar las razones técnicas, pues en el caso de marras, los actores incorporaron como medio de prueba un Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo de La Serena, de fecha 18 de marzo de 2019, en el cual la autoridad laboral previo análisis de los antecedentes, decidió multar a la demandada justamente por no otorgar el trabajo convenido a uno de los actores. Sin embargo, el

Fallo

fallo no señala razones jurídicas que fundamenten el rechazo de la demanda en lo que respecta al despido indirecto de los actores, considerando que en autos los hechos no están discutidos, sino la circunstancia si aquellos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Justamente sobre este punto, dice, el juez olvida señalar las razones jurídicas que justificarían la conclusión a la cual ha arribado. En el considerando décimo, agrega, se llega a conclusiones que vulneran derechamente normas laborales expresas como lo es el artículo 7 del Código del Trabajo, lo que sumado a los principios indubio pro operario y de primacía de la realidad, hacen que no haya razones jurídicas que puedan sostener la convicción a la cual ha llegado, y por ello es que lisa y llanamente la sentencia no contiene razones jurídicas que justifiquen lo resuelto. En efecto, expone, la discusión jurídica omitida, dice relación con la posibilidad del empleador de tener trabajadores contratados, pagándoles solo el sueldo base, y de no darles trabajo real alguno, teniéndolos en sus casas incluso más de 3 meses seguidos, esperando a que el empleador tenga donde enviarlos a trabajar. En segundo lugar, existe vulneración a la valoración de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, en lo que dice relación con no apreciar las razones técnicas, pues en el caso de marras, los actores incorporaron como medio de prueba un Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo de

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PAGE 10 Tabilo Araya, Juan Mauricio y otro Griffith Driling Ltda. Remuneraciones Rol N° 75-2020- (O-299-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a treinta y uno de Agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación de los actores Luis Rafael Rojas Castillo y Juan Mauricio Tabilo Araya, quien deduce recurso de nulidad en contra de

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