1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/ESTACIONAMIENTOS CENTRO S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Manuel José Searle Risopatrón, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulado “Guzmán con Estacionamientos Centro S.A.”, RIT Nº O-6707-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado o improcedente, que acogió la demanda, declaró indebido el despido de que fue objeto el demandante con fecha 09 de agosto de 2018, condenó a la demandada al pago de las sumas que señala, reajustadas y con los intereses aplicables de conformidad con lo previsto por el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente pide que se anule la sentencia, y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, absolviendo a su representada de los conceptos a que fue condenada, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente cita el artículo 456 del Código del Trabajo, y agrega doctrina que estima pertinente, para luego indicar que la jurisprudencia ha señalado que si bien los jueces son soberanos para determinar los hechos asentados conforme a las normas de la lógica y la experiencia, no procede aceptar que en tal análisis los sentenciadores prescindan de los elementos de convicción que están llamados a valorar ni que se le releve a uno de los litigantes de la carga probatoria. En dicho contexto, y luego de indicar los medios de prueba de cada parte, señala que la sentenciadora hace dos afirmaciones: a) Que se da por establecido que el demandante efectivamente incurrió en la práctica señalada en la carta de despido, a saber, el alzamiento de la barrera de salida, de forma sistemática, reiterada y en diversas circunstancias, indicando que la circunstancia referida en la carta de despido quedó acreditada con las declaraciones de testigos de ambas partes, con la absolución de posiciones y con otros medios de prueba otorgados por la demandante, donde consta materialmente la práctica acusada por el empleador para fundamentar la configuración del incumplimiento grave de las obligaciones laborales del actor, que dan cuenta, además, que la práctica referida se realizó por el actor en una gran variedad de días y horas, en los términos del sentenciador “da cuenta de que es efectivo que el trabajador levantaba la barrera de salida del estacionamiento, en los días y horas aproximadas.” b) Que se da por establecido la práctica de liberar la salida del estacionamiento de los médicos. Así fue señalado en la declaración de los testigos de la demandante, así como los propios testigos de la demandada quedando consignado en el

Fallo

fallo que “los Sres. González y Molina indicaron que los médicos no pagan el estacionamiento y que cuando llegaban tarde y estaba lleno, entraban por la salida y después los sacaba el encargado de turno, que en la tarde era el Sr. Guzmán; igualmente, cuando no traen la tarjeta, se les deja pasar y la salida se las el encargado, lo que debe quedar anotado. A su vez, la Sra. Gómez 10 manifestó que cuando el estacionamiento estaba lleno, los médicos entraban por la salida, pero no es cierto que la tarjeta quedaba invalidada, porque después de que se les abría la barrera usaban la salida y hacían el ciclo para poder salir”. De esta manera, afirma que va contra toda lógica y máxima de la experiencia el razonamiento aplicado en el fallo en comento, ya que no es posible arribar a lo concluido por la Juez de la Instancia en virtud de la prueba aportada en juicio. A continuación sostiene que el razonamiento aplicado por la juez de la instancia en su fallo va contra la lógica y las máximas de experiencia, en virtud de lo cual explica aquellos conceptos que definen las reglas de la sana crítica. Luego reitera que la sentenciadora se ha apartado manifiestamente de la reglas de la sana crítica, al apreciar y ponderar erróneamente toda la prueba aportada en autos, en lo que se pasa a exponer. Para ello sostiene que, en primer lugar, respecto de la práctica de liberar la salida del estacionamiento de los médicos, cuya, existencia no se discute, quedando acreditada, además, por el propio

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Al folio 10, téngase presente. Vistos: Que el abogado Manuel José Searle Risopatrón, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulado “Guzmán con Estacionamientos Centro S.A.”, RIT Nº O-6707-2018, del Primer Juzgado de L

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