GAGGERO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, en representación de doña María Catalina Gaggero Carrasco, deduciendo acción de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por su Gerente General don Nicolás Donoso Serrano, por el acto arbitrario e ilegal, al pretender aplicar un precio improcedente en su plan de salud, por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como carga. Indica que con fecha 1 de julio 2020 y, tal como aparece en Formulario Único de Notificación, su representada concurrió a Colmena Golden Cross S.A., para informar, que estando embarazada, quería incorporar a su hijo como carga para cuando éste naciera, ante lo cual se le entregó el formulario ya indicado y ahí apareció claramente que la recurrida aumento el precio del plan de salud, pasando éste de 5.72 UF a 8.92 UF, puesto que por factor de grupo familiar le aumentaron de 1.50 UF a 1.60 UF y el precio base de su plan de 3.30 a 4.61 UF, lo que resulta del todo improcedente, ilegal y arbitrario, dado que dicha alza la ha determinado la misma recurrida, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto 2010. Añade que además, resulta que el valor es excesivo. Refiere que lo denunciado, son actos que constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en los números 2, 24 y 9 inciso final. Expresa que por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes, todo ello con cost
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes, todo ello con costas. A folio 8, evacúa informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., aseverando que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alega que mediante este recurso se pretende dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación (FUN) tipo 78, que fue suscrito de forma voluntaria por la recurrente, en ejercicio de su libertad para elegir el sistema de salud, reconocida en el Nº 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República. Considera que la petición de la recurrente es antojadiza, pues pide dejar sin efecto aquella parte que establece el factor de riesgo de la nueva carga, aplicando solo el “precio base” del Plan de Salud, lo que supone que solo se estaría cobrando el precio de la afiliada. Explica la abogada informante que el Fallo citado sólo derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, lo que impediría que la Isapre aplique las variaciones de la Tabla de Factores, subsistiendo algunas normas que hacen referencia al mismo. Concluye que la forma en que legalme
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, en representación de doña María Catalina Gaggero Carrasco, deduciendo acción de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por su Gerente General don Nicolás Donoso Serrano, por el acto arbitrario e ilegal, al pretender aplicar un pr
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