SIN INFORMACION

ORTÚZAR / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien comparece a nombre de doña Antonia Moore Varela, deduciendo acción de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., Institución de Salud Previsional, representada legalmente por su Gerente General don Nicolás Donoso Serrano. Indica que la recurrente, con fecha 06 de julio de 2020 concurrió a una de las sucursales de Colmena, con el fin de incorporar como beneficiaria de su plan de salud a su hijo que está por nacer. Al proceder a esta incorporación, la recurrida exigió pagar por su incorporación como carga de su plan de salud, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan. Explica que al actuar de dicha manera, la recurrida cometió un acto arbitrario e ilegal, pues utilizó un factor de riesgo por el que se multiplica el precio base del plan, del cual resulta el sobre precio a pagar, que se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes. Refiere que el actuar de la recurrida, en primer lugar es ilegal, ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la normal que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional en el año 2010. Y en segundo lugar, es arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria, pues aplica un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios. Explica seguidamente, que a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, fue eliminada del ordenamiento jurídico, por atentar contra la Constitución Política de la República. Señala que de esta forma, las isapres carecen de facultad de cobrar a sus afiliados por la incorporación de un recién nacido o un hijo que está por nacer al plan de salud de sus padres, lo que es aún má

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo nonato, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene que la Isapre recurrida debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario a la nueva beneficiaria, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes, ordenándose además a la recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en que el hijo que espera afiliada fue incorporado como beneficiaria del contrato de salud, esto es, desde agosto de 2020, hasta que la Isarpe rebaje el valor del plan, o desde las fechas que se estime de acuerdo a derecho, suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de los máximos intereses que permite la ley, todo ello con costas. A folio 10, evacúa informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., aseverando que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alega que mediante este recurso se pretende dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación (FUN) tipo 78, que fue suscrito de forma voluntaria por la recurrente, en ejercicio de su libertad para elegir el sistema de salud, reconocida en el Nº 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República. Considera que la petición de la recurrente es antojadiza, pues pide dejar sin efecto aquella parte que establece el factor de riesgo de la nueva carga, aplicando solo el “precio base” del Plan de Salud

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien comparece a nombre de doña Antonia Moore Varela, deduciendo acción de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., Institución de Salud Previsional, representada legalmente por su Gerente General don Nicolás Donoso Serrano. Indica que la

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