CÓRDOVA/PARADA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de dos de enero del año en curso, dictada en la causa Rit O-311-2018 del Juzgado de Letra del Trabajo de Curicó, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Wildo Orlando Córdova Villalobos, en contra de don Sergio Enrique Parada Cordero y Sergio Enrique Parada EIRL representada por don Sergio Enrique Parada Cordero, y declaró: 1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, las demandadas se considerarán legalmente como un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales. 2. Que las demandadas son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de los contratos individuales o de instrumentos colectivos suscritos por sus trabajadores. 3. Que el demandado trabajó bajo dependencia y subordinación de las demandadas a contar del 01 de julio de 2015. 4. Que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo el día 05 de julio de 2018. 5. - Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $ 650.000. 6. Que se condena a las demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero: $ 650.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 1.950.000.- por indemnización por tres (3) años de servicio; $ 975.000.- por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 7. Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que el contrato de trabajo terminó por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 9. Que el actor sufrió un accidente del trabajo con fecha 07 de abril de 2018, mientras se desempeñaba laboralmente para las demandadas y que se les condena al pago de la suma de $ 3.000.000., por concepto de daño moral, sin costas por no haber resultado completamente vencidas. 2°) Que la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, para que se invalide, se ordene la dictación de una sentencia de remplazo en la cual se declare que además de la acción de despido injustificado, se acoja en todas sus partes la acción de nulidad del despido y se condene al pago de los tiempos de espera y gratificación adeudados, en concordancia con las pretensiones expuestas en el petitorio de la demanda, y que se condene en costas a la parte demandada. Las causales en las cuales se basa son dos conjuntas y una en subsidio de las otras dos, a saber: a). Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, porque existió una controversia en cuanto al monto real de la remuneración del actor en orden a si asciende a la suma señalada en el contrato de trabajo incorporado por las partes o por el contrario si corresponde a la cantidad de $ 650.000 como pretende su parte. Respecto del referido debate el tribunal a quo tuvo por acreditado que la remuneración era de
Fallo
fallo efectúe un distingo que la ley no establece. En el caso de autos, se infringió lo dispuesto en dicho artículo ya que el tribunal a quo, habiendo constatado que la remuneración del actor era mayor a la que se indicaba en su contrato del trabajo, y que las cotizaciones previsionales se pagaban de conformidad a ese monto, el cual además constaba formalmente en las respectivas liquidaciones de remuneración, no declaró la nulidad del despido del actor, En efecto, en su sentencia el tribunal a quo tuvo por acreditado expresamente que «no existe una correlación entre el monto real efectivamente pagado y el monto señalado en las liquidaciones de remuneración las que carecen completamente de credibilidad». Sin embargo, al momento de resolver la demanda de nulidad argumentó «Considerando este tribunal que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas de acuerdo al monto que se encuentra establecido en las liquidaciones de remuneración y en el contrato de trabajo y que el artículo 162 de dicho cuerpo legal establece esa sanción, para el caso de que no se hubieren pagado íntegramente las cotizaciones previsionales pero estableciendo que se deben adjuntar los comprobantes que lo justifiquen lo que hace suponer que dicho pago debe efectuarse a la luz de los antecedentes escritos que las partes tuvieren en ese momento es que se rechazará la demanda de nulidad de despido. A juicio de la recurrente, los fundamentos que invoca el sentenciador no resultan atendibles toda vez que
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de dos de enero del año en curso, dictada en la causa Rit O-311-2018 del Juzgado de Letra del Trabajo de Curicó, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Wildo Orlando Córdova Villalobos, en contra de don Sergio Enrique Parada Cordero y Sergio Enrique Parada EIRL representada por don Sergio
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