TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

FISCALIA C/ CARLOS FELIPE ARAYA RIVERA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha doce de agosto del año en curso, integrada por los Ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Abogado Integrante Macarena Silva Boggiano, para conocer el recurso de nulidad interpuesto en representación del condenado Carlos Felipe Araya Rivera, en contra de la sentencia dictada con fecha trece de julio de dos mil veinte, en causa RUC 1901354696-K, RIT 63-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del imputado invocándose la causal consignada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, porque en el pronunciamiento de la sentencia se efectuó una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, desde que en la determinación y quantum de la pena se rebajó solo en un grado desconociéndose la facultad de imponer una pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de la pena señalada en la ley “sin embargo el razonamiento que entrega para ello el tribunal resulta insuficiente y además las circunstancias particulares de los hechos que tuvo acreditado permitían una rebaja en al menos dos grados al mínimo”, porque se reconoce la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, la irreprochable conducta anterior y además la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y también se admite en la sentencia que la extensión del mal causado fue menor, pues se consiguió incautar la totalidad de la droga y si bien no correspondía una pequeña cantidad, tampoco era un gran hallazgo, por lo que no resulta atendible y a juicio de la defensa surge la errónea aplicación de la norma del artículo 68 del Código Penal, “pues si bien no se desconoce que la ley le entrega a los sentenciadores, igualmente éstos deben consignar las razones para inclinarse por rebajar solo un grado y no dos inclusive tres, siendo legalmente procedente el recurso y de haber aplicado en forma adecuada la disposición correspondía imponer una pena inferior en a lo menos dos grados quedando en el tramo de presidio menor en su grado medio”; al no realizar la rebaja como tampoco entregar razones legales o doctrinales, no se explica el razonamiento como tampoco de qué forma se determina la pena en desmedro de los intereses de su representado, lo que es determinante en lo resolutivo y por lo tanto pide sentencia de reemplazo que acoja la rebaja solicitada, invalidándose la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que el Ministerio Público pidió el rechazo del recurso, porque la pena impuesta se encuentra dentro del ámbito de las atribuciones judiciales, ya que si bien alivianó la carga de la prueba de acuerdo a lo expresado en el considerando sexto en las páginas 5 a 10 de la sentencia, hay prueba suficiente de cargo, por lo que estima procedente no acoger el recurso. TERCERO: Que habiéndose dado por establecido el delito previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al artículo 1° de la Ley 20.000 en cuanto el acusado “poseyó y guardó al interior de su domicilio, sustancias sometidas a control por la citada ley, que estaban destinadas a terceros, sin contar con la competente autorización. Además el tipo de droga encontrada, cantidad, forma de distribución, ocultamiento y embalaje, son todos elementos que en el presente caso permite concluir que estaba destinada a la transferencia de terceros” después de reconocer las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto en representación del condenado Carlos Felipe Araya Rivera, en contra de la sentencia de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causa Rit 63-2020, Ruc 1901354696-K. Regístrese y comuníquese. Rol 372-2020 (RPP) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha doce de agosto del año en curso, integrada por los Ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Abogado Integrante Macarena Silva Boggiano, para conocer el recurso de nulidad interpuesto en representación del condenado Carlos Felipe Araya Rivera, en contra de la sentenc

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