JULIETA ELADIA AMAYA VÁSQUEZ/CRISTIAN EDUARDO VALLEJOS CUEVAS Y OTRA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña Julieta Eladia Amaya Vásquez, con domicilio en calle Dublín N° 2439, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de doña Verónica Anahí Valenzuela Muñoz, con domicilio en Pasaje La Haya N° 4377, La Floresta, comuna de Hualpén, y de don Cristian Eduardo Vallejos Cuevas, veterinario en Eco Veterinaria de la Municipalidad de Hualpén, con domicilio laboral en calle Lisboa esquina París, comuna de Hualpén. Señala que la mañana del día 20 de mayo del año en curso, saliendo junto a su hija del supermercado Líder que se encuentra en calle Paicaví, divisan a un perrito pequeño, en muy mal estado de salud y deciden llevárselo a su casa; que más tarde, acuden a la peluquería “Pelupets Pame”, en donde se realiza limpieza e higiene del perrito, encontrándole una posible afección en una de sus patitas; que por lo anterior, y dado que el perrito no quería comer, es que se pide hora de atención en veterinaria Medpet a la cual se acude con fecha 22 de mayo del mismo año, donde se le confirma la luxación de una pata, por lo cual se inicia tratamiento; que desde el 20 de mayo, en cuanto llegó al hogar, sus nietos disfrutaron con el perrito, y manifestaron su intención de que se quedara con ellos, siendo bautizado como “Dandy”. Añade, que el perro tenía un microchip identificatorio, pero sin nombre de dueño, es por esto que en conjunto con la veterinaria Medpets se hicieron los esfuerzos necesarios para dilucidar si poseía dueño, ya que no podía ser inscrito a su nombre, sin descartar previamente que tuviera dueños, proceso en el que se encontraba, cuando fue despojada arbitraria e ilegalmente de la propiedad sobre el referido perro por una "supuesta animalista", doña Verónica Anahí Valenzuela Muñoz, quien le señala que consiguió una hora para castrar a “Dandy”, en Eco Veterinaria Municipal de Hualpén. Explica que la recurrida Valenzuela Muñoz, le indicó que el día 5 de junio tiene hora en dicha veterinaria, proceso que sería gratis, señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, y teniendo en consideración lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, el acto que se estima ilegal y arbitrario por la recurrente Amaya Vásquez, consiste, en síntesis, en la apropiación de un perro, sin derecho alguno, por parte de los recurridos, animal que, según afirma, le corresponde en dominio, por haberlo hallado abandonado en la vía pública. Por su parte, la recurrida Valenzuela Muñoz sostiene, en resumen, que la actora la autorizó verbalmente para llevar a esterilizar el perro a una clínica veterinaria y luego para darlo en adopción. Y, a su turno, el recurrido Vallejos Vera, afirma que la aludida Valenzuela Muñoz efectivamente llevó el perro a la veterinaria donde él se desempeña, dándole autorización, en su calidad de “tutor” del animal, para esterilizarlo y entregarlo luego en adopción, cuestión que en definitiva se concretó. CUARTO: Que de los antecedentes de autos y de lo señalado por actora y recurridos, como también por la I. Municipalidad de Hualpén -a cuyo alero funciona la veterinaria donde fue llevado el can de que se trata-, es posible, mediante un procedimiento lógico de inferencia, dar por establecidos los siguientes hechos: 1) Que la recurrente Amaya Vásquez encontró abandonado un perro en la vía pública de Concepción, el día 20 de mayo de este año, el que trasladó hasta su domicilio en la comuna de Hualpén; 2) Que el 5 de junio pasado, la referida Amaya Vásquez entregó voluntariamente el perro a Valenzuela Muñoz para que lo llevara a una veterinaria para los efectos de su esterilización; 3) Que en la veterinaria municipal –dependiente de la I. Municipalidad de Hualpén y a cargo del médico veterinario Vallejos Vera- se detectó que el perro contaba con un microchip instalado (N° 900032002823524), pero éste no daba cuenta de la identificación de la persona que detentara su tenencia responsable, y 4) Que una vez realizada la intervención quirúr
Fallo
por tanto, sea más deseado por las personas; que ha tratado de comunicarse con la Veterinaria, y el veterinario que fue el responsable de despojarla de “Dandy”, don Cristian Eduardo Vallejos Cuevas, quien fue sindicado por la recurrida Valenzuela Muñoz como quien no devolvió a su perro, pero todo sin resultados, ya que le han negado la devolución, y hasta la fecha no sabe nada de su paradero, ni de su estado de salud. Reclama que lo anteriormente descrito la ha afectado en su integridad psíquica, debido a que sus nietos le preguntan a diario por “Dandy”; su nieto mayor no quiere comer y está muy mal de ánimo, ya que el perro era su amigo en estos tiempos de cuarentena. Indica que los actos arbitrarios e ilegales de los recurridos han perturbado e infringido sus garantías constitucionales, privándola del derecho de propiedad sobre su mascota, garantizado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, pues su perro “Dandy”, en conformidad al artículo 567 del Código Civil es un bien mueble semoviente que al encontrarlo en la calle y recogerlo con el ánimo de ser su dueña, lo adquirió por el modo ocupación establecido en el artículo 606 del Código Civil, pues “Dandy” no pertenecía a nadie, lo que queda demostrado con el hecho que su microchip no tenía inscrito el nombre de propietario alguno, siendo por tanto su actual poseedora, en conformidad al artículo 700 del Código Civil. Afirma, asimismo, que se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica,
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Concepción, lunes treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTO: Compareció doña Julieta Eladia Amaya Vásquez, con domicilio en calle Dublín N° 2439, comuna de Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra de doña Verónica Anahí Valenzuela Muñoz, con domicilio en Pasaje La Haya N° 4377, La Floresta, comuna de Hualpén, y de don Cristian Eduardo Vallejos Cuevas, veterinario en Eco Veter
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