1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORELLANA/MEDINA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-7267-2018 RUC 1840142830-1 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 5 de diciembre de último, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Claudio Orellana Godoy en contra de Andrés Medina Williams y Asociados Limitada, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b), las que deduce de manera conjunta. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código Laboral, fundada en que el sentenciador no analiza toda la prueba rendida; en concreto, según lo consignado en el considerando décimo tercero de la sentencia recurrida, el sentenciador sólo analiza la prueba documental incorporada por las partes del juicio, y determina en base a estas probanzas, que no existió relación laboral entre ellas. De este modo concluye que no resulta serio el contrato de trabajo acompañado por ambas partes; es decir, llega a la conclusión anterior sin haber analizado las facturas y boletas de honorarios que su parte solicitó exhibir y cuya diligencia no se cumplió por la demandada en la audiencia de juicio de fecha 22 de agosto de 2019, ya que de haber sido exhibidos estos documentos o de haberse hecho efectivo el apercibimiento solicitado en la audiencia preparatoria habría cambiado diametralmente la decisión contenida en el

Fallo

fallo que se recurre, cuestión que el fallo recurrido no analizó. En conjunto con la anterior, deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que el sentenciador pasa por alto el principio de primacía de la realidad, atribuyéndole una importancia sustantiva al contrato de trabajo firmado con fecha 01 de septiembre de 2017 y concluyendo que a partir de dicha fecha existió un contrato con don Claudio Orellana Godoy, pasando por alto y contradiciéndose en su razonamiento con lo sostenido en el primer párrafo del considerando undécimo. Refiere que el juez parte de un supuesto equivocado, y es que la escrituración del contrato del mes de septiembre habría dado nacimiento a una nueva relación entre las partes, cuestión que ha quedado largamente desvirtuada en los otros párrafos del mismo considerando, restando total importancia a que estos documentos fueron acompañados por la demandada los que no fueron puestos en conocimiento de su parte. Asimismo, denuncia que el Magistrado no observó que la carta de despido omite una serie de elementos propios del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que el recurso de nulidad es uno de carácter formal, extraordinario y de derecho estricto, que procede únicamente por las causales que el texto laboral contempla, y que autoriza un ámbito reducido de revisión por parte de esta Corte. En este marco, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Estatuto Laboral que lo regulan,

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte.- Vistos: En los autos RIT O-7267-2018 RUC 1840142830-1 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 5 de diciembre de último, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Claudio Orellana Godoy en contra de Andrés Medina Williams y Asociados Limitada, sin costas. Contra este fallo, la par

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