2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROSA ANGELICA CONTRERAS PARRA CON RAMON JESUS PARRA ARANEDA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que debe tenerse en cuenta que, en este caso en particular, se trata de un contrato escriturado, celebrado entre las partes del juicio con fecha 16 de septiembre de 2015, ante Notario Público, que explicita en forma clara y precisa la regulación y establecimiento de obligaciones por medio de cláusulas que contienen dicho acuerdo de voluntades, de manera que solo resta verificar los eventuales incumplimientos alegados por la demandante para la configuración de los presupuestos que invoca. Segundo: Que de la lectura de la demanda interpuesta, sostiene la demandante que el “demandado ha dejado de pagar la renta de arrendamiento, correspondientes a los meses de: octubre, noviembre del 2015; enero, abril, junio, julio, agosto del 2016; agosto 2017; julio, septiembre, octubre, diciembre del 2018; marzo del 2019, los que suman la cantidad de $ 1.888.000.- adeudados”, aclarando posteriormente con fecha 14 de abril de 2019, mediante rectificación de la demanda que la deuda correspondería a la cantidad de $2.188.000, y no al primer monto de dinero indicado en la demanda inicial. Tercero: Que para los efectos de una correcta ilustración, en cuanto a los montos de dinero que adeudaría el demandado por no pago de rentas de arrendamiento, del total de 13 meses alegados por la demandante como adeudados, en concordancia con el canon estipulado en la cláusula cuarta del contrato, correspondiente a la suma de $300.000 mensuales, resulta que el monto que efectivamente adeudaría la señalada parte por dicho concepto es la cantidad de $3.900.000, y no la suma indicada en la demanda de $2.188.000, de lo que resulta una diferencia de $1.712.000. Cuarto: Que corresponde dilucidar si el demandado ha incurrido en incumplimiento por no pago de las rentas de arrendamiento, y pese a la discrepancia que arroja el cálculo señalado en el motivo que precede, de la documental consistente en transferencias y depósitos bancarios realizados en los periodos alegados, devengados entre octubre de 2015 y marzo de 2019, se acredita que el demandado pagó por tal concepto los meses de octubre y noviembre de 2015; abril, junio, julio y agosto de 2016; julio, septiembre, octubre y diciembre de 2018, un total de $2.944.000, de lo que resulta un monto inferior al efectivamente adeudado en relación a lo consignado en el considerando anterior, razón por la cual se configura un incumplimiento de las obligaciones, calificado como grave conforme al tenor de la cláusula séptima del convenio celebrado entre las partes, y que justifica la terminación del mismo. Quinto: Que en cuanto a la deuda del demandado por concepto de gas, a Metrogas S.A., que según la demandante al 21 de febrero de 2019 ascendía a la suma $763.820, impagos desde el mes de junio de 2017 a la fecha de la demanda, que por su parte el demandado sostiene no adeudar por cuanto el canon de arrendamiento incluía el pago de lo

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas interpuesta por doña Rosa Angélica Contreras Parra, en contra de don Ramón Jesús Parra Araneda y, en consecuencia, se declara terminado el contrato celebrado el día 16 de septiembre de 2015, y se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas de los meses de enero del año 2016, agosto de 2017, marzo de 2019 a razón de $300.000 mensuales, y de los demás que se hayan devengado y no pagado, hasta la fecha de restitución del inmueble materia de autos y debidamente reajustados conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. II. Que, asimismo, se condena al demandado a restituir el inmueble antes singularizado, si esta no se hubiera cumplido ya, dentro de tercero día desde que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. III. Que se rechaza el cobro por consumo de gas de parte del demandado. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. Se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del Ministro (I) Carlos Hidalgo Herrera. N° 254-2020 – Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hid

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San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que debe tenerse en cuenta que, en este caso en particular, se trata de un contrato escriturado, celebrado entre las partes del juicio con fecha 16 de septiembre de 201

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