SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, en representación de SIMON JAVIER MANRIQUEZ DROGUETT, chileno, casado, constructor civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 Norte 360, Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral en el contrato de salud del recurrente, por la incorporación como carga de su hijo no nacido, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 25 de junio del año en curso, su representado concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, pretendiendo su Isapre cobrarle un precio por su incorporación, según consta en el formulario de notificación que acompaña. Afirma que dicho actuar resulta improcedente, porque aplica tablas de factores establecidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Agrega que, obligada por la necesidad de cobertura, accedió a la mencionada incorporación, no obstante lo cual acusa que aquello es del todo ilegal y arbitrario. En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger el presente recurso, se ordene a la recurrida que para la determinación del precio de la nueva carga se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 11, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, por la Isapre Banmédica S.A., quien solicita el rechazo del recurso en comento, con costas. En primer término sostiene la improcedencia del recurso por no existir un hecho indubitado pues existe un hecho objetivo que justifica el alza, esto es, la incorporación de un beneficiario, el que ha sido ajustado por la institución sin que exista por ello un acto arbitrario o ilegal. Adicionalmente, para el caso en análisis, las partes tienen a su disposición un procedimiento administrativo regulado en los artículos 11

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger el presente recurso, se ordene a la recurrida que para la determinación del precio de la nueva carga se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 11, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, por la Isapre Banmédica S.A., quien solicita el rechazo del recurso en comento, con costas. En primer término sostiene la improcedencia del recurso por no existir un hecho indubitado pues existe un hecho objetivo que justifica el alza, esto es, la incorporación de un beneficiario, el que ha sido ajustado por la institución sin que exista por ello un acto arbitrario o ilegal. Adicionalmente, para el caso en análisis, las partes tienen a su disposición un procedimiento administrativo regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Enseguida, sostiene que el recurso se funda en una hipótesis equivocada pues la tabla de factores no fue derogada sino que únicamente se anularon algunos numerales de la norma (1-4 del artículo 199 del DFL N° 1), haciendo hincapié en la vigencia del numeral 5 de la citada norma y al hecho de que el Tribunal Constitucional no ha cuestionado la constitucionalidad de la existencia de tablas de factores vigentes a esa fecha, pues la normativa que a ellas alude no fue modificada por el fallo del año 2010. Adicionalmente, señala que es el propio contrato suscrito por la afiliada el que estableció el ajuste del pr

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, en representación de SIMON JAVIER MANRIQUEZ DROGUETT, chileno, casado, constructor civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 Norte 360, Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario cons

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