3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JUAN CARLOS IRARRÁZABAL SALAZAR Y OTRO CON JOSE MANUEL ALIAGA CELIS Y OTRO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en la especie, el abandono del procedimiento, se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, y plazo que se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una diligencia de esa naturaleza. 2.- Que por diligencia o gestión útil ha de entenderse aquella que importe un avance efectivo del proceso hacia la decisión final, en el entendido que permita hacer progresar de manera concreta el juicio a las etapas o actos posteriores del procedimiento. 3.- Que si bien el demandado al solicitar la declaración de abandono del procedimiento sostiene que la última resolución recaída en una gestión útil es aquella que recibió la causa a prueba el 29 de marzo de 2019, y que desde esa fecha habrían transcurrido más de seis meses sin que ninguna de las partes haya realizado gestiones del carácter referido, resulta que el tribunal con fecha 01 de octubre de 2019, resuelve una petición del actor de 28 de septiembre, en que solicita se tenga por notificados a los demandados de la forma que en dicha presentación indica, gestión que tiene la virtud de hacer avanzar el proceso hacia la decisión final, no obstante haber ordenado el tribunal al pronunciarse sobre esa petición que, previamente, el receptor judicial devolviera el expediente por cuanto no se encontraba en el tribunal. Asimismo, desde la resolución de 01 de octubre de 2019 en adelante no consta gestión alguna realizada por las partes del juicio, hasta que el 01 de abril de 2020 el demandante solicita, ahora, se aperciba al receptor a la devolución del expediente, conforme a lo resuelto el 01 de octubre, lo que es rechazado con fecha 03 de abril, en atención a que no constaba en el sistema de seguimiento de causas que el expediente lo tuviera el receptor, de lo que debe entenderse por lo tanto que el mismo se encontraba en el tribunal, y sin que pueda concluirse, entonces, que la gestión de apercibimiento del 01 de abril pueda calificarse de útil para la necesaria prosecución del juicio que justifique interrumpir el plazo para la procedencia del abandono del procedimiento, por lo que resulta razonable sostener que el mismo debe contabilizarse desde el 01 de octubre, en base a la gestión útil promovida por el demandante el 28 de septiembre pasado. 4° Que, en conclusión, habiéndose acreditado los presupuestos necesarios para la configuración del abandono del procedimiento, se procederá a acoger dicha petición incidental de la forma como en lo resolutivo se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se revoca la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos rol C-6327-2018, y se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por el demandado, sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase vía interconexión. N° 1204-2020-Civil. Redacción del Ministro (I) Carlos Hidalgo Herrera. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en la especie, el abandono del procedimiento, se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución

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