CORTÉS/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (EN REPRESENTACIÓN DEL RECURRIDO)
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El 14 de julio de 2020, comparece don Andrés Felipe Cruz González, abogado, en representación de doña Mónica Soledad Cortés Gallagher, profesora, quien deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, representado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en “la desvinculación de sus funciones como profesora a contrata en la Fuerza Aérea de Chile”, que vulnera las garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso 5° y 16, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrida evacuó el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el compareciente indica que el 15 de junio de 2020 su representada tomó conocimiento de la comunicación de desvinculación en sus funciones como profesora a contrata en la Fuerza Aérea de Chile a contar del 31 de octubre de 2020. Señala que comenzó a trabajar con el cargo de asesora docente a contrata en la Escuela de Aviación del Capitán Manuel Ávalos Prado de la Fuerza Aérea de Chile, a partir del 9 de febrero de 1999, permaneciendo en dicha repartición hasta el 1 de febrero del año 2014, de manera ininterrumpida, en virtud de su título universitario de profesora. Agrega que a partir del 1 de febrero de 2014 y hasta la fecha, se desempeña como asesora docente en la repartición Brigada Aérea, ubicada en la Base Aérea “Los Cóndores”, Escuela Táctica de Combate, de la comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en virtud de contratos sucesivos que se han renovado año tras año; su remuneración se paga conforme al sistema de remuneración de la modalidad semanal/mensual establecida en el artículo 174 del DFL 1 de las Fuerzas Armadas. Refiere que la actora contaba con una remuneración conforme a 42 horas de nombramiento, que se desglosa en: remuneración total, $3.517.416; sueldo líquido a pagar, $2.611.365; total haberes imponibles, $2.264.693. Aduce que su represen
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho coherentes, para explicar el motivo de la desvinculación. Arguye que la Fuerza Aérea de Chile desvinculará a su representada, fundada en haberle bajado a penas siete décimas a su calificación en un ítem de la evaluación, no obstante que sigue siendo una calificación óptima y de lista 1. Precisa que la rebaja en la evaluación corresponde al punto N°3 del acta respectiva firmada por el Comandante de Escuadrilla Aérea Juan Valdivia Steel, calificador directo de su representada, en el ítem que corresponde a “amonestaciones”, donde se señala: “25 may 2020. Con esta fecha se deja constancia de su error en la confección del documento que nombra a los profesores militares que debía ser mandado a la división de educación presentando errores y falta de datos en él, lo cual fue indicado por la DIVEDUC una vez recibido, se le insta a ser más precisa y asesorarse mejor antes de dar por lista la información que debe confeccionar”. Explica que la amonestación aplicada fue por el hecho de cometer errores en la elaboración de los actos administrativos de nombramiento (renovación de contratos) del resto de los profesores a contrata, sin embargo, dicha función no está especificada dentro de sus funciones, contenidas en el artículo 132 del “Reglamento de evaluación de los aprendizajes en los cursos de vuelo y en misiones operacionales”, ya que dentro de sus funciones está participar dentro de los procesos de selección de profesores conforme a la función N°10 de dicho artículo, pero no la de elaborar los contratos de profesores, sólo la de seleccionar; de lo que se desprende que la amonestación se encuentra mal aplicada. Agrega que incluso en la hipótesis de estar bien aplicada la amonestación, ésta no significa una disminución importante en su calificación, ya que aún en ese escenario su calificación corresponde a la lista 1, de mérito, careciendo de lógica y justificación la desvinculación. Hace presente que su representada tuvo un nombramiento con vigencia del 1 de enero del año en curso hasta el 30 de junio del mismo año, y continuó cumpliendo funciones posteriores al 30 de junio, lo que da cuenta de la prórroga tácita del contrato, por lo que carece de lógica la desvinculación en el mes de octubre, ya que el contrato al menos debiese tener una vigencia hasta el día 31 de diciembre del presente año; porque recibió un correo posterior a la comunicación de desvinculación donde se la instaba a aceptar el cargo de asesora docente a partir del 1 de julio de 2020 y con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020. Cita jurisprudencia en relación a las sucesivas contrataciones que derivan en contrato indefinido, concluyendo que un funcionario público a contrata por más de dos años, posterior a la segunda renovación de contrato, adquiere carácter indefinido, obteniendo un derecho indubitado respecto a la estabilidad y permanencia en el empleo público de un funcionario a contrata, lo que deriva de analizar los principios de confianza
Fallo
por tanto, no se ha recurrido contra un acto terminal. Arguye que la facultad de poner término anticipado de una contrata es una facultad discrecional del Director del Personal o Comandante del Comando de Personal, por aplicación del artículo 253 del referido Estatuto. Argumenta que no resultan aplicables los artículos 89, 125 y 149 del Estatuto Administrativo, invocados por el recurrente, ya que la regulación del Personal a Contrata de las Fuerzas Armadas establecida en el D.F.L. N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Capítulos VI y VII, denominados “De los derechos del personal” y “Otros derechos del personal”, respectivamente, no contempla disposiciones tendientes a garantizar la estabilidad en el empleo, en los términos expresados por el Estatuto Administrativo. Por otra parte, tampoco son aplicables las causales de cesación del cargo contempladas en los artículos 125 y 146 del Estatuto Administrativo al personal a contrata de las Fuerzas Armadas, por cuanto el D.F.L. N° 1 de 1997, en su Capítulo VIII denominado “De la cesación de funciones”, artículo 254 complementado por el 101, regula las causales de cesación de funciones aplicables a este personal. Refiere la naturaleza jurídica del personal a contrata designado como profesor civil, conforme con lo dispuesto en los artículos 3° letra b), 20, 174 y 175 del D.F.L. (G) N° 1 de 1997, y artículos 56 del DNL-350, Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas, que establece que el nombramiento de los p
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San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: El 14 de julio de 2020, comparece don Andrés Felipe Cruz González, abogado, en representación de doña Mónica Soledad Cortés Gallagher, profesora, quien deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, representado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, por el acto que estima ileg
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