CATANZARO/RIVERA (LTE) (CON INGRESO CORTE N° 9594-2020)
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Juan Pablo Hermosilla Osorio, abogado, en representación de don Nino Catanzaro y doña Verónica Guzmán, en relación con la causa caratulada “MUNDACA CON GUZMÁN” demandantes en autos tramitados en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16ª Juzgado Civil de Santiago, rol C-9519-2019, e interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 07 de agosto de 2020, dictada por la Sra. Jueza doña Susana Isabel Ortiz Valenzuela, quien tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 28 de julio del presente año por el demandado Carlos Rivera Prat en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2020 –Rol Ingreso Corte N° 9594-2020- tanto en la parte que tuvo por contestada la demandas conforme a las presentaciones de folios 29 y 30, y confirió traslado para la réplica, como en la parte que tuvo por “contestada la demanda en rebeldía de don Carlos Rivera Prat”, resoluciones que controvierte dicha parte argumentando que se ha computado erróneamente el inicio del plazo para contestas la demanda. Alega que el recurso no debió ser concedido, por cuanto la resolución recurrida se trata de un auto o decreto no apelable ya que ordena trámites para la substanciación regular del juicio. Añade que inclusive el recurso de apelación interpuesto contra la misma resolución de 22 de julio de este año, por la segunda demandad Universidad de Los Andes, fue declarado inadmisible con fecha 04 de agosto del presente año, en antecedentes Rol Corte N° 9146-2020. Segundo: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Tercero: Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interpo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho, y en definitiva se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte del demandado don Carlos Rivera Prat, el veintiocho de julio en contra de la resolución de veintidós de julio, ambas actuaciones del presente año, en autos seguidos ante el 16ª Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9519-2019. Agréguese copia de lo resuelto en antecedentes Rol Corte Civil N° 9594-2020 para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 9817-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece Juan Pablo Hermosilla Osorio, abogado, en representación de don Nino Catanzaro y doña Verónica Guzmán, en relación con la causa caratulada “MUNDACA CON GUZMÁN” demandantes en autos tramitados en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16ª Juzgado Civil
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