SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CDE/ CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que comparece doña Ruth Israel López, abogado Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, quien presenta reclamo de ilegalidad en contra de la resolución de Amparo Rol Nº C8236-19, notificada a su parte con fecha 6 de abril de 2020, dictado por el Consejo para la Transparencia, representado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, ambos domiciliados en calle Morandé Nº 360, piso 7°, comuna de Santiago, a objeto de que se enmiende conforme a derecho, dejándose sin efecto la decisión de amparo referida y se ordene, en consecuencia, que se deniegue la entrega de la información requerida. Señala que mediante 2 solicitudes de información pública de 29 de octubre de 2019, doña Catalina Gaete Salgado, requirió la entrega de una “Nómina completa del plantel de profesores de la Escuela de Suboficiales del Ejército para los años 1990, 1992, 1994, 1996, 1998 y 2000 (cada año contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Esta nómina debe informar el nombre completo del docente y el curso o materia que tenía a su cargo por año”; y una “Nómina completa del plantel de profesores de la Escuela Militar del Libertador Bernardo O’Higgins para los años 1990, 1992, 1994, 1996, 1998 y 2000 (cada año contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Esta nómina debía contener los mismos antecedentes ya citados. Indica que mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/12789, de 4 de diciembre de 2019, se dio respuesta a dichas solicitudes, denegándole la entrega de la información solicitada, señalándose que en conformidad al artículo 4° de la Ley 18.948, de 1990, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el personal que integra las Fuerzas Armadas está constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. Asimismo, el D.F.L. N° 1, de 1997, en el inciso

Fundamentos

motivos constitucionales de secreto o reserva que además establece el artículo 8°, inciso 2° de la Carta Fundamental.

Fallo

Por tanto si bien el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposición guarda correspondencia con las causales de secreto señaladas. Hace presente que el Consejo para la Transparencia con su actuar ha trasgredido la normativa vigente. Indica que de conformidad a lo dispuesto en la 4ª disposición transitoria de la Constitución Política de la República, el artículo 436 del Código de Justicia Militar tiene la condición, para todos los efectos legales, de ley de quórum calificado, por lo que, los secretos que éste regula, se encuentran amparados en la causal de reserva precitada. Por todo lo anterior, es que solicita se declare la ilegalidad de la decisión de amparo N° C8236-2019 de la referida Corporación. 2º.- Que al evacuar el informe ordenado doña Andrea Ruiz Rosas, abogado, Directora General y representante legal del Consejo para la Transparencia, presenta los descargos pertinentes y, en definitiva solicita se rechace el reclamo de ilegalidad y se resuelva mantener o confirmar la Decisión Nº C-8236-19. Expone que la Decisión de Amparo Nº C-8236-19, se ajusta a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública, no habiendo incurrido su representada en ninguna de las ilegalidades denunciadas. Indica que la recurrente, pretende que se revoque l

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que comparece doña Ruth Israel López, abogado Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, quien presenta reclamo de ilegalidad en contra de la resolución de Amparo Rol Nº C8236-19, notif

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