FERNANDO SAENGER GIANONI/MINSTRO DE SALUD OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo, entonces, la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio constitucional de urgencia, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15378-2020.
Fallo
se declara que la ministra señora Yolanda Méndez Mardones se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. A lo principal: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo, entonces, la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio constitucional de urgencia, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15378-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Vps/shp Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que la ministra señora Yolanda Méndez Mardones se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. A lo principal: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cau
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