MINERA SALAR BLANCO S.A./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 52° y 53°, que se eliminan; y Asimismo, se suprimen del basamento 54° las siguientes frases: a) de su párrafo 5°, aquella que comienza con las palabras “pero no existe” hasta el punto aparte, reemplazándose la “,” que sigue a la expresión “la continuidad de la mina La Coipa”, por un punto aparte. b) de su apartado 6°, el acápite que comienza con la voz “En tal sentido” hasta el punto aparte con que aquél concluye. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que los demandados Fisco de Chile y Compañía Minera Mantos de Oro se han alzado en contra de la sentencia definitiva dictada por la señorita jueza del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad con fecha 24 de septiembre de 2019, a virtud de la cual, acogiendo la demanda impetrada por Minera Salar Blanco S.A., declaró la constitución de una servidumbre minera en su favor, fijando como indemnización por los perjuicios que han de experimentar ambos recurrentes con ese servicio la cantidad de 18,31 Unidades de Fomento por cada hectárea. Ambos impugnantes han circunscrito sus alegaciones y precisado que el gravamen que han sufrido únicamente es la cuantía en que la señorita sentenciadora del grado determinó el monto de la indemnización que tiene derecho a percibir como motivo de los perjuicios que se le ocasionará con la constitución y ejercicio de las servidumbres en glosa. Así, por la defensa fiscal se alegó, resumidamente, que el monto de la indemnización es inferior a aquél contenido en las conclusiones a las que arribó el perito designado en la causa. Por otra parte, sostiene que es improcedente que el tribunal, para su determinación, haya empleado un informe pericial evacuado por el perito señor Alberto Undurraga Undurraga en la causa Rol 212-2018, sustanciada ante ese mismo juzgado, ya que en el proceso de que ahora se trata contaba con su propio dictamen. En base a ello, pide se eleve el monto de valuación de los detrimentos a 31,5 Unidades de Fomento por hectárea. En similares términos se alzó la restante demandada Compañía Minera Mantos de Oro, asegurando que la decisión impugnada se apartó de la prueba que detalla se rindió en la causa, e incluso de la pericial producida en ella, otorgando preeminencia a un informe pericial evacuado en otro juicio y sobre otro predio que sólo se tuvo a la vista, en base al que se fijó un monto a resarcir muy menor a aquél determinado en éste, sin que se los haya acumulado. Discurre que lo propio acontece con la extensión fijada para la duración del servicio allí otorgado, que también se determinó teniendo en cuenta lo dicho en la causa 212-2018, lo que no se ajusta al mérito del proceso y debe ser enmendado conforme a derecho. Pide, se revoque la sentencia de primer grado en la parte que regula la indemnización a favor de Compañía Mantos de Oro en la suma de 18,31 Unidades de Fomento por hectárea, elevándosela a lo menos a 31,5 Unidades de Fomento por hectárea. Segundo: Que el procedimiento de designación de peri
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C.A. Copiapó. Copiapó, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 52° y 53°, que se eliminan; y Asimismo, se suprimen del basamento 54° las siguientes frases: a) de su párrafo 5°, aquella que comienza con las palabras “pero no existe” hasta el punto aparte, reemplazándose la “,” que sigue a la expresión “la continuid
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