JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

M.P C/ MANUEL EDUARDO RETAMAL ALBORNOZ

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la prisión preventiva requiere para ser decretada que concurran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, además, las otras cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. 2°) Que atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se concluye que, en este estadio procesal, no obstante concurrir los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 antes citado respecto de los ilícitos por los cuales se formalizó al imputado, la prisión preventiva no resulta necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, en cuanto no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Manuel Eduardo Retamal Albornoz, sin perjuicio de lo cual, actuando de oficio esta Corte, se decreta en contra del nombrado la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2868-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 2868-2020-Penal. RUC: 2000883583-8. RIT: 1854-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví. Integrantes: Ministros Sra. Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain, y abogado integrante Sr. Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Bárbara Ramos Arrué. Defe

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