MELÓN HORMIGONES S.A./INMOBILARIA Y CONTRUCTORA CLASS LTDA (LTE)
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a efectuar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la gestión de notificación de facturas por las razones que se esgrimen al efecto, ha incurrido en un yerro procesal que esta Corte deberá necesariamente enmendar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veinte; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la presentación en que se solicita la notificación de facturas, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9449-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veinte; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la presentación en que se solicita la notificación de facturas, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9449-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a efectuar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la gestión de notificación de facturas por las razones que se esgrimen al efecto, ha incurrido en un yerro procesal que esta
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