SIN INFORMACION

VÁSQUEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Johanna Dámaris Vásquez Arias, abogada, domiciliada en calle Entrelomas N° 720, departamento 112B. comuna de Concón, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida como carga de salud en la Isapre, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 10 de julio del año 2020, se vio en la obligación de suscribir el Formulario Único de Notificaciones (FUN) ante la amenaza que su hija quedara sin cobertura de salud. Acusa que el aumento en el precio de salud que paga es improcedente porque se basa en la aplicación de tablas de factores reconocidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol N° 1.710-2010. En consecuencia, solicita acoger el arbitrio constitucional, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en su plan de salud por la incorporación de su hija recién nacida como carga, o en subsidio, que para la determinación del precio de su hija como nueva carga de su plan de salud, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar por el factor de riesgo el precio base del plan, o aplicar el factor 1, asimismo, reintegre lo pagado previamente por dicho concepto, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes, o de la forma que se determine, con expresa condena en costas. A folio 9, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. informa el presente recurso y solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Primero, descarta una eventual transgresión a las garantías presuntamente conculcadas, según refiere la actora. Al efecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la alegación de incompetencia, y se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por Johanna Dámaris Vásquez Arias, y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarando que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de la hija de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Johanna Dámaris Vásquez Arias, abogada, domiciliada en calle Entrelomas N° 720, departamento 112B. comuna de Concón, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica