YÁÑEZ CON SOCIEDAD EDUCACIONAL PALABRAS DE VIDA LIMITA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos asentados en el fallo y por la segunda se aceptan los hechos, por lo que el recurso ha sido mal enderezado y por ende, debe ser desestimado, toda vez que el artículo 478 inciso final del citado Código ordena que si un recurso de fundare en distintas causales deberá, señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 3°-. Que de otro lado cabe señalar, que de la sola lectura de la sentencia se desprende que ella ha sido dictada con estricta sujeción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 4°.- Que a mayor abundamiento, es evidente que las causales antes referidas no pueden deducirse en forma conjunta, toda vez que se contradicen. En efecto, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo contiene la hipótesis de la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en dicha virtud acepta los hechos asentados por la juez de primer grado, solo que en su concepto, el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar la norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma legal. Por el contrario, la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, lo que necesariamente importa modificar los hechos de la causa establecidos por el tribunal a quo. Entonces, en el recurso se indica que los hechos fijados por el tribunal son correctos, al intentar la causal del artículo 477 el citado Código y simultáneamente, que tales supuestos fácticos están equivocados y que solo obedecen a una valoración de las pruebas distinta de la permitida por el artículo 456 del Código del Trabajo, al intentar la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, tales afirmaciones son contradictorias resultando lógicamen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que las causales de nulidad invocadas por la recurrente, señaladas en la sección expositiva, se deducen sin precisarse si se interponen en forma conjunta o subsidiaria. 2°.- Que las causales aludidas el fundamento anterior, son contradictorias entre sí, pues la primera de ellas intenta modificar los hechos asentados en el
Fallo
fallo y por la segunda se aceptan los hechos, por lo que el recurso ha sido mal enderezado y por ende, debe ser desestimado, toda vez que el artículo 478 inciso final del citado Código ordena que si un recurso de fundare en distintas causales deberá, señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 3°-. Que de otro lado cabe señalar, que de la sola lectura de la sentencia se desprende que ella ha sido dictada con estricta sujeción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 4°.- Que a mayor abundamiento, es evidente que las causales antes referidas no pueden deducirse en forma conjunta, toda vez que se contradicen. En efecto, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo contiene la hipótesis de la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en dicha virtud acepta los hechos asentados por la juez de primer grado, solo que en su concepto, el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar la norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma legal. Por el contrario, la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, lo que necesariamente importa modificar los hechos de la causa establecidos por el tribunal a
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. V I S T O: Por sentencia de diecinueve de junio último dictada por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Roxana Salgado Salamé, que no hace lugar, sin costas, a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ni a la demanda subsidiaria por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestacione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica