JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ JOHAN ISRAEL CARO PINO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que por sentencia de once de agosto del año en curso, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Melipilla, se condenó a Johan Israel Caro Pino como autor de un delito de robo con intimidación y como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ambos en grado de consumado, cometidos en la comuna de Melipilla el día 10 de enero del año 2020, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con sus accesorias legales y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más el pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, con las accesorias respectivas. No se le otorgó pena sustitutiva por no reunir los requisitos para ello y se le eximió del pago de las costas del procedimiento. 2° Que contra la mencionada sentencia, presentó recurso de apelación la defensa del condenado, solo respecto de la condena por el delito de receptación, señalando que durante la audiencia de procedimiento abreviado su representado aceptó los hechos ocurridos el 10 de enero del 2020, en los cuales tuvo participación en el delito de robo con intimidación y el de receptación, ambos cometidos en la comuna de Melipilla. Dijo que, consultado el imputado, éste aceptó los hechos de la acusación y la defensa controvirtió el delito de receptación porque dicho tipo penal exige que el autor tenga conocimiento de que las especies que porta o las que posee, sean producto de un hurto o robo. Al respecto, aduce que en la respectiva audiencia, si bien se logró acreditar con antecedentes suficientes los delitos de robo con intimidación, no fue así con el delito de receptación. Por tal motivo, la defensa solicitó la absolución en atención a que en el artículo 412 del Código Procesal Penal, se prohíbe al juzgador emitir la sentencia condenatoria sólo en base a la aceptación de los hechos. Agregó que el propio informe técnico emitido por la policía, indicaba que el automóvi

Fundamentos

motivos por los cuales mantenía el vehículo en su poder, que permitieran desatender a la disposición señalada, teniendo presente que el vehículo de que se trata había sido robado a su dueño el día anterior, hecho descrito en la acusación aceptada por el acusado. Conforme a lo señalado, la sentencia en alzada debe ser ratificada.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 370 y 414 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en el proceso Rit O-90-2020. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactó la Ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo. N° 2709-2020 – Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que por sentencia de once de agosto del año en curso, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Melipilla, se condenó a Johan Israel Caro Pino como autor de un delito de robo con intimidación y como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ambos en grado de cons

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