SIN INFORMACION

HURTADO/BALTIERRA Y BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Esteban Hurtado Preisler, abogado, domiciliado en calle 38 Oriente N° 1505 Parcelas del Parque de la ciudad de Talca, recurrió de protección en contra de Banco Chile, domiciliado en Casa Matriz Ahumada 251, Santiago; de doña Karin Alejandra Sepúlveda Gesswein, Rut 7, Agente del Banco Chile Sucursal Plaza del Maule Talca, domiciliada en calle Avenida Circunvalación Oriente N° 1055, Local 159, de la ciudad de Talca; SOCOFIN S.A., ignora representante legal, domiciliada en Santo Domingo 1088, Santiago, y también en calle 1 Norte 801, piso 2, oficina 203, Talca, y de don Enrique Baltierra O´Kuinghttons, abogado, domiciliado en calle 30 Oriente 1528, of. 811, piso 8, Talca, solicitando que en definitiva sea acogido, dado que el acto impugnado es ilegal acorde al artículo 37 de la Ley 19.496, y vulnera las garantías constitucionales establecidas en los N° 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez, que la morosidad que arguye el abogado y recurrido don Enrique Baltierra O´KuinghttoNS, supuestamente ordenada por “Banco Chile” a través de su agente sucursal Plaza Del Maule Talca, señora Karin Alejandra Sepúlveda Gesswein, por encargo a la empresa SOCOFIN S.A., da pie y ocasiona que la cobranza judicial como extrajudicial sean paralelas y coetáneas, y, además, se fundan ambas en una situación que no resulta ser real, lo que afecta la garantía de la indemnidad síquica del recurrente y también su derecho de dominio sobre los bienes objeto de persecución judicial ilícita, ordenándole, y debiendo, consecuentemente, las partes recurridas abstenerse de efectuar al recurrente todo tipo de llamados telefónicos o comunicación de cualquier naturaleza de cobros extrajudiciales que sean producto u originados del encargo judicial hecho por Banco Chile, a través de su agente de dicha sucursal, a la empresa SOCOFIN S.A., representados todos por el abogado antes descrito, bajo argumento de la supuesta m

Fundamentos

considerando Tercero dice: “La cuestión que debe concentrar, entonces, la atención de esta Corte es si el comportamiento del recurrido en el cobro extrajudicial que hace de un crédito que cree poseer contra el recurrente se conforma o no a la ley, para así determinar si existe ilegalidad o no; o si, siendo legal, no lo hace razonablemente en término de poder calificarle de arbitrario”. Agrega el considerando Cuarto del mismo, “Lo primero que desea hacer presente esta Corte es que la facultad para ejecutar gestiones de cobro respecto de obligaciones impagas a sus clientes se encuentra regulado en la ley (19.496) y, ello, exige previa y lógicamente que las obligaciones insolutas cuyo cobro extrajudicial se pretende provengan de una deuda existente y exigible, lo que en el caso de autos ya resulta cuestionable ..”. El recurrente afirma que

Fallo

por lo expuesto, surge la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, particularmente al vulnerarse flagrantemente el artículo 37 de la Ley 19.496, relativo a la ritualidad y obligaciones incumplidas por parte de los recurridos al momento de dirigirle “seuda” cobranza extrajudicial mediante injustificados llamados telefónicos diarios y abusivos, y, además, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, lo cual, en la especie, también se verifica al instante de falsear la realidad “Banco Chile” y/o “SOCOFIN S.A.” y/o sus respectivos representantes, también recurridos, dirigiendo de mala fe acción ejecutiva, en virtud de cláusula de aceleración pactada en el contrato de mutuo hipotecario de agosto de 2.015, amparada bajo la mentira de estar moroso el pago del dividendo del mes de noviembre de 2019. En su oportunidad, acreditará, de ser necesario, que los dividendos correspondientes al mencionado mutuo hipotecario de agosto de 2015, celebrado entre el recurrente y “Banco Chile” están debida y oportunamente pagados mes a mes todos y cada uno de ellos, adjuntando la información bancaria que así lo demuestra respecto de los últimos 4 de ellos y que transcribe literalmente. Del mérito de lo antes expuesto, se evidencia que el comportamiento ilegal y, además, arbitrario de los recurridos vulnera tanto la garantía fundamental que la Constitución Política de la República le asegura a todo individuo de gozar del derecho a no ver afecta

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 9096-2019. “Cristián Esteban Hurtado Preisler contra Banco Chile, Karin Alejandra Sepúlveda Gesswein, Socofin S.A., y Enrique Baltierra O´Kuinghttons”. Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Esteban Hurtado Preisler, abogado, domiciliado en calle 38 Oriente N° 1505 Parcelas del Parque de la ciudad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica