SIN INFORMACION

IBÁÑEZ/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada Camila Daniela González Vega, en representación del trabajador Julio Ibáñez Sandoval, deduce recurso de queja en contra de la jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, en relación a la resolución dictada con fecha 18 de mayo del año en curso en la causa Rol N° C-432-2010. El recurso alega que la magistrada aludida incurrió en falta grave al rechazar el recurso de reposición deducido por su parte en contra de la resolución de uno de abril último que resolvió el incidente de nulidad de lo obrado deducido por la demandada solidaria Carnes Ñuble S.A., dejando sin efecto, además, lo resuelto con fecha 18 de junio de 2019, en cuanto a la liquidación del crédito y embargo realizado en la causa. Solicita que se acoja el presente recurso en todas sus partes, declarando efectiva la falta grave denunciada en el arbitrio, tomar todas las medidas tendientes a remediar la falta referida, en especial acogiendo el recurso de reposición antes aludido, accediendo dar curso a los autos, hasta que sea pagada la liquidación de 19 de junio de 2019, no objetada, y declarando -además- la validez del embargo trabado el 11 de junio de 2019. Con fecha diez de junio de dos mil veinte, la juez recurrida evacuó el informe solicitado. Se ordenó traer los autos en relación, teniendo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron por y contra el recurso, respectivamente, el abogado del ejecutante y de la ejecutada Carnes Ñuble

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la quejosa señaló que, por sentencia declarativa de cuatro de diciembre de dos mil nueve, se condenó a las demandadas Guardias Asociados S.A. y Carnes Ñuble S.A., -esta última en calidad de demandada solidaria- al pago de la sanción remuneratoria por no pago de cotizaciones de seguridad social en favor del trabajador demandante. Que iniciado el procedimiento ejecutivo para el cumplimiento de dicho

Fallo

fallo Carnes Ñuble S.A. pagó a su parte la suma de $ 6.206.240.-, en cumplimiento de la liquidación efectuada por la sanción referida, lo que cubrió las remuneraciones hasta el 18 de febrero de 2010, archivándose los antecedentes. Indica que transcurrido el tiempo, con fecha 24 de junio de 2019, se procedió a una nueva liquidación del crédito, por este concepto, arrojando una deuda en favor del actor equivalente a la suma de $ 94.993.529.-, incidentado el procedimiento la demandada solidaria, a través de un abandono del procedimiento y nulidad de lo obrado. El abandono del procedimiento fue rechazado, y respecto del segundo incidente, el tribunal se demoró en resolver hasta el 1° de abril de 2020, no obstante su parte haber solicitado providencia en a lo menos siete ocasiones, excusándose el tribunal en que los oficios remitidos a las instituciones previsionales no se había recibido respuesta, como asimismo por la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional, a propósito de un requerimiento formulado por la demandada solidaria Carnes Ñuble S.A., relacionado con la inaplicabilidad para este caso de la normas que regulan el abandono del procedimiento, en materia laboral, como asimismo mismo aquellas que establecen la sanción de la nulidad del despido, lo cual fue resuelto por dicho tribunal con fecha tres de marzo del año en curso el Tribunal Constitucional, acogiendo el requerimiento presentado, declarando inaplicable a este caso ambos grupos normativ

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada Camila Daniela González Vega, en representación del trabajador Julio Ibáñez Sandoval, deduce recurso de queja en contra de la jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Gloria Marcela Cárdenas Quintero, en relación a la resolución dictada con fecha 18 de mayo del año en curso en la causa

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