1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-165-2019, caratulados “Reyes con Abengoa Chile S.A.”, sobre despido injustificado y prestaciones, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor Hernán Reyes Gaona en contra de la demandada, antes referida, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra del fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 478 letra e), por omisión de requisitos del fallo y del artículo 477, por infracción de ley, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa a la que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia se dictó con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que, desde septiembre de 2015 el empleador rebajó el monto de un “bono acuerdo” de forma unilateral hasta octubre de 2018, lo que incluso generó fiscalización de la Inspección del Trabajo. Como consecuencia de ello, no se pagaban íntegramente sus cotizaciones, resultando procedente la nulidad del despido. Sin embargo, se desechan dichas argumentaciones en el motivo séptimo del

Fallo

fallo y del artículo 477, por infracción de ley, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa a la que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia se dictó con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que, desde septiembre de 2015 el empleador rebajó el monto de un “bono acuerdo” de forma unilateral hasta octubre de 2018, lo que incluso generó fiscalización de la Inspección del Trabajo. Como consecuencia de ello, no se pagaban íntegramente sus cotizaciones, resultando procedente la nulidad del despido. Sin embargo, se desechan dichas argumentaciones en el motivo séptimo del fallo que se impugna, por poca claridad de las condiciones o pacto de la cláusula relativas al bono, concluyendo la sentenciadora, además, que el reclamo administrativo por dichos motivos -de octubre de 2018-, una vez que esta Corte se había pronunciado sobre las causas del desafuero, pretendió únicamente entorpecer artificiosamente el despido que le afecta. Al respecto, señala que de haberse analizado toda la prueba rendida, específicamente documentos, el contrato de trabajo de 21 de julio de 2015 y anexo de contrato que rigió desde enero de 2016; liquidaciones de remuneraciones de septiembre de 2015 a octubre de 2018; la activación de fiscalización N

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-4- Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-165-2019, caratulados “Reyes con Abengoa Chile S.A.”, sobre despido injustificado y prestaciones, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta po

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