1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3310-2018, caratulados “Castillo con Fisco de Chile”, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones -en lo pertinente al recurso- se rechazó la demanda del actor Ramón Castillo Oyarzún en todas sus partes. Contra esa sentencia, el demandante interpuso recurso de nulidad, en virtud de las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c) y 477, infracción de ley, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal principal que se intenta es la que prevé el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Estima que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que considera que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se trata de aquellos propios de la contratación bajo el artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios conforme a cometidos específicos. Agrega que existe un error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por el actor como cometidos específicos, en circunstancias que las funciones desempeñadas eran difusas en sus límites temporales y extensas en sus posibilidades, además, las desarrolló de forma continua al menos desde el año 2014. Dicha calificación, dice el recurso, es contrario a lo que ha entendido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en la materia, relativa a funciones puntuales y que no pueden extenderse en el tiempo. Luego, alega que se produce el mismo error en la calificación en cuanto no considera los hechos acreditados como índices de subordinación y dependencia, existiendo en la especie jornada de trabajo, cumplimiento de horario, remuneración, obligación de dar cuenta y otros beneficios contractuales, lo que debe interpretarse acorde a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. El vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues con una adecuada calificación jurídica de los hechos, se habría concluido la existencia de una relación laboral. Segundo: Que, en subsidio, se invoca el motivo de nulidad que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación artículos 7° y 8° inciso 1° del Código del Trabajo, además del artículo 1° del mismo Código, en relación al artículo 11 del Estatuto Administrativo. La funda en que se han infringido los artículos 7° y 8° inciso 1° del Código del Trabajo, por falsa aplicación, toda vez que correspondía dar aplicación a las normas laborales sobre la relación entre las partes, atendida su naturaleza. Ello puesto que no solo correspondía considerar los términos de los documentos que los vinculaba, sino también el principio de primacía de la realidad ya que se prestaba un servicio de carácter personal, con pago de remuneración y bajo subordinación y dependencia, lo que hace presumir la existencia del contrato de trabajo, por ello, si bien la relación tenía la apariencia de un contrato a honorarios, correspondía al juez determinar su verdadera naturaleza e incluso el tribunal concibe diversos índices de subordinación y dependencia que fortalecen la postura de la demandante. También por falsa aplicación, agrega, se han infringido el artículo 1° del Código del Trabajo, en relación al artículo 11 del Estatuto Administrativo, argumentando que é

Texto Completo (Preview)

-4- Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3310-2018, caratulados “Castillo con Fisco de Chile”, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones -en lo pertinente al recurso- se rechazó la

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