ORTIZ/INVERSIONES ENEX S. A. (REASIGNADA DESDE SALA 12) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7111-2018, caratulados “Ortiz con Inversiones Enex S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la actora Sandra Ortiz Montalba, sin costas. Contra esa sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad que funda en tres causales, sin especificar la forma de interposición, esto es las contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; 478 letra e) del mismo código, al haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y nuevamente la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. No obstante, durante su alegato, se desistió expresamente de esta última causal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que se infringieron las máximas de la experiencia pues se acreditó la causal de despido de incumplimiento grave de obligaciones del contrato solo en virtud de la declaración de un testigo, que es trabajador de la demandada y, en consecuencia, tiene dependencia económica, lo que resta eficacia probatoria a su declaración, lo que relaciona con las inhabilidades de los testigos del artículo 357 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la causal de falta de probidad se acreditó solo con la declaración de otro testigo, que fue de oídas y que también es trabajador de la empresa demandada, reiterando argumentos. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en la decisión pues, de haberse tenido presente las máximas de la experiencia, se habría restado eficacia probatoria de dichos testigos. Segundo: Que la causal esgrimida exige que la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba debe ser "manifiesta", esto es evidente, ostensible, capaz de ser advertida a simple vista por quien la analiza. Además, para que prospere, debe precisarse cuáles son las reglas de la sana crítica supuestamente infringidas, por lo que es necesario identificar esos parámetros y explicar cómo se produce la vulneración. No obstante, en la exposición del recurrente ninguno de esos supuestos se cumple. En cuanto a lo primero, lo cierto es que el recurrente se limita a discrepar del raciocinio de la sentenciadora, quien en los considerandos octavo y noveno explica los fundamentos y razones por lo cual desecha la demanda, al considerar que la prueba rendida por la contraria es suficiente para acreditar sendas causales de caducidad, (falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales) invocadas por la empleadora en la carta de despido. La crítica que hace el recurso a la valoración de los testigos presentados por la contraria no se apoya en los parámetros del artículo 456 del Código del Trabajo ni menos cita una regla de la sana crítica trasgredida. Por otra parte, en cuanto al segundo supuesto, una referencia vaga a las máximas de la experiencia, sin precisar a cuál máxima en concreto se está refiriendo no puede servir para fundar esta causal, máxime si se requiere explicar cómo se produce la trasgresión, lo que tampoco el recurso proporciona. Por todo lo anterior, esta causal carece de todo fundamento y debe ser desestimada. Tercero: Que, en segundo término, se alega la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que la causal invocada se relaciona con el principio de congruencia y que, en la especie, se configura en e
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y nuevamente la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. No obstante, durante su alegato, se desistió expresamente de esta última causal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que se infringieron las máximas de la experiencia pues se acreditó la causal de despido de incumplimiento grave de obligaciones del contrato solo en virtud de la declaración de un testigo, que es trabajador de la demandada y, en consecuencia, tiene dependencia económica, lo que resta eficacia probatoria a su declaración, lo que relaciona con las inhabilidades de los testigos del artículo 357 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la causal de falta de probidad se acreditó solo con la declaración de otro testigo, que fue de oídas y que también es trabajador de la empresa demandada, reiterando argumentos. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en la decisión pues, de haberse tenido presente las máximas de la experiencia, se habría restado eficacia probatoria de dichos testigos. Segundo: Que la causal
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-1- Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7111-2018, caratulados “Ortiz con Inversiones Enex S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la actora Sandra Ort
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