SIN INFORMACION

FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se presenta doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada, Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en adelante (CDE) en representación del Fisco de Chile, corporación de derecho público, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante (CPT)representado por su Director General don Jorge Jaraquemada Roblero, ambos domiciliados, en calle Morandé 360, piso 7°, comuna de Santiago, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C 1724-19, adoptada en Sesión N° 1071 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, notificada el día 2 de marzo de 2020, y por medio de la cual, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo de acceso a la información formulado por don Rafael Harvey Valdés, ordenando al Ejército de Chile entregarle 5 documentos o antecedentes relacionados con el Teniente Claudio Pinto Agüero I.- En cuanto a los hechos explica que: i) Mediante solicitud de información pública N° AD006T-0003662, de 28 de diciembre de 2018, el peticionario señor Rafael Harvey Valdés, Capitán en servicio activo del Ejército, requirió en una extensa presentación, con dieciocho (18) peticiones singulares, la entrega de una serie de antecedentes relacionados con la carrera funcionaria del Teniente Coronel (TCL) Claudio Pinto Agüero, también en servicio activo. ii) Mediante respuesta JEMGE DETLE (P) N° 6800/1844, de 11 de febrero de 2019, se dio respondió a dicha solicitud, denegándole únicamente las Hojas de Vida y Calificaciones, que corresponde a los numerales 5) y 6) de la solicitud de información pública, habida consideración que el Ejército se vio, por una parte, legalmente impedido de proporcionarlas al ejercer el TCL Pinto el derecho a oponerse a su entrega, conforme lo dispone el artículo 20 de la LT y, por otra, porque se refiere a un instrumento que es propio de la administración militar de personal, de

Fundamentos

considerando 5), “Que, en cuanto a las hojas de vida de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo de manera reiterada en las decisiones de amparo roles (…) que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la LT. Lo anterior por cuanto ha sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación.”. Agrega el considerando 8) “Que, por su parte, cabe tener presente que de conformidad a la causal de reserva invocada por el órgano reclamado, contemplada en el artículo 21 N° 3 de la LT, la información solicitada se podrá denegar “cuando su publicidad comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional, o la mantención del orden público o la seguridad pública. (…). Y concluye en el considerando 9° “Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo, las alegaciones del órgano reclamado no resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva alegada, toda vez que no se acreditó ningún elemento que permita apreciar el modo en que la entrega de información pública, como son las hojas de vida y calificaciones de un funcionario público, efectivamente, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, de forma tal de permitir de ese modo tenerla por acreditada, razón por la cual será desestimada.(…)”. En el considerando 10) de la Decisión se puede leer: “Que, respecto de la información reclamada en la letras g) y j) (…) referido respectivamente al currículum militar (…) de don Claudio Pinto Agüero y copia simple del registro (…) de los puestos que ha desempeñado durante su carrera como oficial de Ejército, el órgano reclamado sostuvo que sí entregó dichos antecedentes (…)”. En el considerando 11) se expresa que “(…) no ha sido posible determinar que efectivamente el órgano requerido haya entregado en su respuesta la información pedida en esta parte, considerando la falta de colaboración del Ejército (…) como asimismo que en los propios descargos ha debido complementarla. (…)”. 5. Por su parte en el considerando 14) señala el CPT que “(…) en relación a lo requerido en la letra l), relativo a informar si la promoción de ingenieros politécnicos en la que egresó el funcionario don Claudio Pinto Agüero es una de las que actualmente están cuestionadas por la Contraloría en juicio de cuentas, el Ejército de Chile respondió que la LT permite acceder a antecedentes (…) pero no así el elaborar o formular consultas o requerimiento (…)”. Concluye en el considerando 15) que “(…) de los antecedentes examinados (…) a juicio del Consejo, la solicitud queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de la LT, por cuanto a lo menos puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa. Por consiguiente, no existiendo controver

Fallo

Por tanto, la Institución ha procedido con estricto apego al principio de legalidad consagrado en el artículo 6° de la Carta Fundamental, que señala que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, (…)”, conducta que en caso alguno puede ser objeto de reproche. El TCL Claudio Pinto Agüero, cuya Hoja de Vida se requiere, pertenece a la Fuerza Terrestre, División de Adquisiciones del Ejército, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, razón por la cual, la publicidad de sus Hojas de Vida y Calificaciones significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de su contenido – como le fuera explicado presencialmente al CPT, con la exposición y explicación, entre otros, del Subdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército- se pueden desprender, desde el punto de vista de la inteligencia militar, datos relevantes para potenciales adversarios, tanto externos como para grupos delictuales organizados o de narcotráfico dentro del territorio nacional, a los cuales se les podría dar un mal uso; por ejemplo: preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció y pertenece, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros datos. Las Hojas de Vida y Calificaciones son instrumentos administrativos para evaluar al personal en toda su dimensión profesional y personal. La Hoja de Vida del personal mil

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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que se presenta doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada, Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en adelante (CDE) en representación del Fisco de Chile, corporación de derecho público, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Cons

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