12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el trece de agosto último en la causa RIT 3337-2020 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de doce de agosto del año en curso que rechazó el requerimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Sostiene que el recurso de apelación interpuesto es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal. Esgrime que la resolución del tribunal de garantía torna efectivamente imposible la prosecución del proceso por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio de plano, impidiendo la continuación del mismo de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Penal en relación al artículo 318 del Código Penal. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución ya singularizada. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo pertinente, señala que el rechazo del requerimiento no implica jamás el término del procedimiento, sino que la apertura de un procedimiento adversarial que genera mayores garantías a todos los intervinientes. Indica que en la especie, el haber hecho uso de una facultad jurisdiccional no ha puesto término al proceso ni ha hecho imposible su prosecución, razones por las cuales no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, y por tanto la apelación fue declarada inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conf

Fallo

por tanto la apelación fue declarada inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución "procedimiento", resultando claro en el presente caso que la resolución referida al negar la sustitución a procedimiento monitorio, pone término al mismo y hace imposible su continuación de acuerdo a dichas normas, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de agosto último dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 3337-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2689-2020 Hecho-Penal.

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San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2689-2020 Penal RUC: 2000698439-9 RIT: 3337-2020 12° JUZGADO GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Philp Salgado Defensor: Rodrigo Núñez Gatica Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Tipo de recurso: Recurso de hecho Escritos en audiencia: folio 71507 San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos

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