SERVIPARK S.A./MONTORO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Estos autos, del 30° Juzgado Civil de Santiago, han sido ingresados a esta Corte bajo el rol 15.161-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, la cual acogió a la acción principal deducida, y declaró: a) La terminación del contrato de arrendamiento; b) Que se condena al subarrendatario a la restitución del bien inmueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria; c) Que se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas, correspondientes a las rentas mensuales íntegras del periodo comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero a abril de 2019, más todas aquellas devengadas durante la tramitación del presente juicio, hasta la efectiva restitución del inmueble dado en arrendamiento, en razón de un canon mensual ascendente a 43,5 Unidades de Fomento más IVA; d) Que a la deuda resultante de las rentas adeudadas deberá descontarse la cantidad de $6.600.000.-, de acuerdo a lo indicado en el
Fundamentos
considerando décimo noveno del fallo; e) Que el demandado deberá pagar además la multa convenida, de acuerdo a lo indicado en el considerando vigésimo, todo ello con costas. Respecto del recurso de casación en la forma: 1°.- Que la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos, arbitrio que ha fundado en las causales contemplada en el artículo 768 numerales 5 y 7 del código del ramo, por cuanto, a su juicio, por una parte en ella se habría infringido lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al no resolver todas las acciones y excepciones planteadas en autos; y por otro, contendría decisiones contradictorias. 2°.- Que en relación a la primera causal de su recurso argumenta que, en la sentencia se da cuenta de la existencia de incumplimientos por parte del arrendador, mediante vías de hecho, de las cuales se reclamó mediante un recurso de protección interpuesto ante la I. Corte de Apelaciones y aun así la sentencia omite pronunciarse al respecto. A su juicio, dichos incumplimientos, destinados a entorpecer mediante vías de hecho la ejecución del contrato, y así forzar el término del contrato, fueron reclamados y hecho presente al tribunal sentenciador. Pese a ello no hay pronunciamiento en el
Fallo
fallo respecto a si la propia demandante incurrió en un incumplimiento de contrato. 3°.- Sin perjuicio de la causal del N° 5 deducida en primer término, interpone la del N°7 del artículo 768 del mismo cuerpo legal, por contener decisiones contradictorias, ya que consta del mérito del proceso que el demandante interpuso la demanda argumentando el no pago de la renta. Para ello incurre en dos errores fundamentales, altera el monto real de la renta pactada entre las partes y desconoce el pago efectuado por el demandado de las rentas de los meses de noviembre de 2018 a abril 2019. Argumenta que es el propio tribunal en su sentencia en los considerandos décimo octavo y siguientes el que reconoce el monto real de la renta pactada y los pagos efectuados por la parte demandada, y aun así acoge la demanda interpuesta Es decir, por una parte acoge el planteamiento de la demandada en cuanto al pago de la renta y sus verdaderos montos y por otro acoge la demanda por no pago de la renta. 4°.- En los juicios regidos por leyes especiales, como acontece en la especie, por expreso mandato del legislador -en el antepenúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil- no procede invocar el motivo de nulidad previsto en el numeral quinto del aludido artículo, a menos que se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, lo que no ocurre en la especie, por lo que necesariamente ha de rechazarse el recurso por esta causal. 5°.- En cuanto a la causal del artí
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Estos autos, del 30° Juzgado Civil de Santiago, han sido ingresados a esta Corte bajo el rol 15.161-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, la cual acogió a la acción principal deducida, y
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