JONATHAN ANDRÉS VEGA OLATE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO.
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Jonathan Andrés Vega Olate y recurre de amparo contra la Policía de Investigaciones y el Carabineros de Chile, para que se restablezca el imperio del derecho y cese la presunta afectación ilegal de su libertad personal lesionada con ocasión de los seguimientos investigativos constantes efectuados a su respecto y en su domicilio por parte de supuestos funcionarios de tales instituciones. Al respecto, reprocha inobservancia a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución, pues no se le hubo brindado mayores informaciones ni explicaciones acerca de la substanciación de algún proceso seguido en su contra. Tanto el prefecto inspector, don Iván Villanueva Berindoague, jefe de la Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile; cuanto el coronel (J) don Álvaro Castillo Morales, jefe de asesoría jurídica Z.M.C., informan la inexistencia de procedimientos policiales efectuados por las reparticiones dependientes de sus instituciones respecto a la persona que recurre de amparo. Se trajo los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1º) El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que del mérito de los antecedentes, no resulta posible adquirir convicción acerca de la ocurrencia de algún hecho que hubiese podido constituir una privación, perturbación o amenaza actual al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona por quien se recurre, en especial, porque tanto los funcionarios de la Policía de Investigaciones cuanto de Carabineros de Chile han dado cuenta de la inexistencia de investigación, orden o procedimiento policial realizado en contra de la persona que recurre, que pueda amenazar su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 3º) En consecuencia, no se advierte la necesidad de adoptar alguna medida a su favor, por lo que la acción constitucional en estudio carece del presupuesto esencial que la hace procedente, razón por la que será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jonathan Andrés Vega Olate. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº407-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Visto: Comparece Jonathan Andrés Vega Olate y recurre de amparo contra la Policía de Investigaciones y el Carabineros de Chile, para que se restablezca el imperio del derecho y cese la presunta afectación ilegal de su libertad personal lesionada con ocasión de los seguimientos investigativos constantes efectuados a su respecto y en su domicil
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