MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Comparece la fiscal adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 17 de agosto último en RIT 3408-2020 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el día 14 de agosto anterior, denegando el requerimiento monitorio presentado para la sanción Elías Daniel Quiroz Urteaga por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. 2º) Informa al tenor del recurso el juez señor don Francisco Javier Ramos Pazos del Juzgado recurrido y sostiene la improcedencia de la apelación pretendida, porque el pronunciamiento emitido no produciría el término del procedimiento ni impediría su prosecución, atendido que el Ministerio Público podría instar por otra substanciación para la persecución y sanción del presunto delito que se configuraría en la especie. 3º) Conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquéllas susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso; tampoco se trata de una resolución que suspenda el curso del juicio por más de treinta días; y finalmente, tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. 4º) Sobre el particular, cabe recordar que con arreglo al artículo 399 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de catorce de agosto del año en curso dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 3408-2020. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal recurrido procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2734-2020 Hecho-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2734-2020 Penal. RUC: 2000724691-K. RIT: 3408-2020. Tribunal: 12° Garantía de Santiago Relator: Cristián Alcántara Mödinger Fiscal: Marcos Pasten Defensor: César Contreras Tipo de recurso: Recurso de hecho Escrito: 1 San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1º) Comparec
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