INVERSIONES PEREZ Y PEREZ LIMITADA/VEGA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Julieta Felixia Hormazábal Figueroa, domiciliada en calle Errázuriz N° 18 A de Chanco, en representación de Sociedad Inversiones Pérez y Pérez Limitada, dl giro de su denominación, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 207 de la Comuna de Molina, representada legalmente por Patricio Pérez Krumenacker, Comerciante, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 250, Curanipe, de la Comuna de Pelluhue, ha deducido recurso de Protección en contra de María Idelia Vega Muñoz, domiciliada en el Sector de Peuño de la Comuna de Pelluhue, por el acto ilegal y arbitrario que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representada es poseedora por más de veinte años de un retazo de terreno, denominado Lote Uno, denominado “Parcela Chovellén”, de una superficie de 1,20 hectáreas, de acuerdo a plano topográfico confeccionado por el Ingeniero Geomensor Andrés Carrasco, ubicado en el sector de Peuño, en la Desembocadura del Río Chovellén Ribera Norte de la Comuna de Pelluhue y que tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, Lote 2; SUR, Inversiones Pérez y Pérez Limitada y río Chovellén; ORIENTE, con Lote 2 Y María Idelia Vega Muñoz; PONIENTE, Inversiones Pérez y Pérez Limitada y playas del Mar. Hace presente que el origen de la posesión se remonta al año 1998, en que se efectuó cesión de derechos hereditarios por Carlos Antonio, Laura Rosa y Flor Mireya, todos Vega Muñoz, otorgada ante la Notario Público de la Notaría de Chanco Gabriela Alvarado Agurto, de fecha 6 de Mayo del año 1998, señalando expresamente que recaía en el Rol de Avalúo 299-52 de la comuna de Pelluhue . Este inmueble se dividió de hecho y en su totalidad como es de costumbre en la zona entre los siete hermanos, al fallecimiento del padre de los cedentes antes mencionados, Carmen Segundo Vega Vásquez, quedando incluida en esta división de hecho los derechos de la madre Melania Muñoz Muñoz, aún viva en ese momento, pero anciana. Estos derechos fueron repartidos y debidamente cercados para uso y goce de cada uno de los herederos. El Lote N° 1 correspondió a Carlos Antonio Vega Muñoz, Laura Rosa Vega Muñoz y Flor Mireya Vega Muñoz, los cuales lo entregaron en las mismas condiciones a su representada Inversiones Pérez y Pérez Limitada, de acuerdo a la cesión de derechos antes mencionada. El Lote Nº 2 correspondió a Pedro José Vega Muñoz, el Lote Nº 3 a Carmen Segundo Vega Muñoz, el Lote Nº 4 a la sucesión de Antenor Vega Muñoz y el Lote Nº 5 a María Idelia Vega Muñoz. Lo anterior consta en Plano que acompaña. Agrega que el 24 de Septiembre de 2007 Carmen Segundo y don Pedro José, ambos Vega Muñoz, le ceden sus derechos correspondientes a los Lotes 2 y 3 de la misma propiedad, de acuerdo al plano suscrito y firmado por los cedentes, de acuerdo a esta subdivisión de hecho practicada por todos los herederos. Por escrituras públicas de fecha 11 de Agosto de 2008 y 07 de Agosto de 2009, celebradas ante el Notario Público de la Comuna de Chanco
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la abogado Julieta Felixia Hormazábal Figueroa, en representación de Sociedad Inversiones Pérez y Pérez Limitada, en contra de María Idelia Vega Muñoz, sólo en cuanto ésta última, dentro del plazo de quince días de ejecutoriada esta sentencia, deberá proceder a retirar el cerco instalado en el deslinde poniente del Lote N°1, denominado “Parcela Chovellén”, de una superficie de 1,20 hectáreas, que deslinda por el poniente con Inversiones Pérez y Pérez Limitada y playas del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección, teniendo para ello únicamente en consideración que en autos no existen antecedentes probatorios suficientes ni aún en el carácter de indicio, que permita acreditar que la instalación del cerco referido fue producto de un acto imputable a la recurrida María Idelia Vega Muñoz, toda vez que al propio recurrente no le consta personalmente tal hecho, tampoco es suficiente lo informado por la Capitanía de Puerto, que nada señala al efecto y, finalmente, la propia recurrida que lo niega terminantemente. Asimismo, tratándose de la colocación de un cerco en el deslinde poniente, al borde de
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Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Julieta Felixia Hormazábal Figueroa, domiciliada en calle Errázuriz N° 18 A de Chanco, en representación de Sociedad Inversiones Pérez y Pérez Limitada, dl giro de su denominación, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 207 de la Comuna de Molina, representada legalmente por Patricio Pérez Krumenac
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