SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Raúl Alejandro Mansilla Mansilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por su resolución de fecha 9 de abril de 2020, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo cinco penas de 174 días, por revocación de libertad condicional, impuesta por Seremi de Justicia Décima Región en causa rol n°53489-1982; de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por delito del artículo 433 del Código Penal, impuesta por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno en causa rol N°62459-1987; de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por delito del artículo 390 Código Penal, impuesta por el Primer Juzgado de Letras de Osorno en causa Rol N°36027-1988; de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por delito del artículo 361 del Código Penal, impuesta por el Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Montt en causa rol n°884-1991; de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito del artículo 397 n°2 del Código Penal, impuesta por el Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Montt en causa rol n°884-1991. Sostiene que registra como inicio de condena el 10 de noviembre de 1986, estimándose como fecha de término el 9 de mayo de 2025. El 11 de febrero de 2006 cumplió el tiempo para postular al beneficio. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de muy buena desde el bimestre julio-agosto 2019. Señala que su representado finalizó 7° y 8° básico el año 2014, siendo promovido a educación media, actualmente cursa segundo nivel de educación media adultos y que ha asistido a nume

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Raúl Alejandro Mansilla Mansilla, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base al Informe psicosocial desfavorable, sin embargo, a su juicio el amparado pronostica un resultado favorable para la reinserción y avances en su proceso de resocialización Tercero: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación, por estimar que el contenido del informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Mansilla Mansilla sería un interno que posee alto grado de reincidencia, alto compromiso delictual, escasa conciencia del delito y daño causado. Cuarto: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. Así, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Quinto : Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben cumplirse las exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sexto: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por ser el contenido del informe psicosocial desfavorable, no advirtiéndose en consecuencia, que, al momento de postular al beneficio, el requirente pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se declara: Que, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Hernández Hormazábal, en representación del condenado Raúl Alejandro Mansilla Mansilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo 235-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Raúl Alejandro Mansilla Mansilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por su resolución de fecha 9 de abril de 2020, medi

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