SIN INFORMACION

/VILLAGRÁN

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020, comparece IVAN ESPINOZA UGARTE, defensor penal público, en representación de DANIELA SOLEDAD BREVE ARANEDA, interviniente en calidad de imputada en causa RUC 2000410953-9 RIT 5279-2020, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Temuco doña MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ, de fecha 19 de agosto del año 2020, en virtud de la cual se ordenó la detención de la amparada. Funda su acción en que con fecha 16 de junio del año 2020, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de su representada, por hechos constitutivos del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, resolviendo el tribunal, con esa misma fecha, fijar audiencia de procedimiento simplificado para el día 19 de agosto del año 2020 a las 11.00 horas. Indica que el día 19 de agosto de 2020, a las 11.00 horas, se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la modalidad zoom, no ingresando la amparada a la aplicación virtual, desconociendo los motivos. La requerida fue notificada personalmente el día 22 de junio de 2020. El Ministerio Público, solicitó una orden de detención en su contra, por entender que se encontraba válidamente notificada. Pese a los argumentos de la defensa, el tribunal expresa que ordenó la detención de su representada, en aplicación de los apercibimientos legales del artículo 33 del Código Procesal Penal. Sostiene que la resolución objeto de la acción constitucional amenaza de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, consagrados en el artículo 19 Nº7 de la Carta Fundamental. En concreto, sostiene que la resolución objeto de la acción ha sido dictada fuera de los casos previstos por ley. Señala que la ley N°21.226, en su artículo 7, da cuenta de la suspensión de ciertos plazos. Se trata de una norma de carácter imperativa, de derecho público, por ende, irrenunciable. En cua

Fundamentos

considerando que pese a haber recibido con la debida antelación copia del requerimiento y de la resolución, la requerida no hizo ninguna gestión para justificar su ausencia, accedió a la petición del Fiscal y decretó la orden de detención en contra de la requerida Breve Araneda. Indica que, habiendo tomado conocimiento, con motivo de este Recurso interpuesto que, la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de nuestro país, ha sido uniforme en esta materia, en cuanto a entender que el artículo 7 la Ley 21.226, suspende, entre otros, los plazos establecidos en el artículo 393 del Código Procesal, Ley que se encuentra vigente mientras dure el periodo de excepción constitucional y, mientras la Excma. Corte Suprema no varíe lo acordado en el Acta 53, esta juez, pide tener por evacuado el informe, reconociendo que si hubiera contado con estos antecedentes en la audiencia de 19 de Agosto en curso, no habría despachado la orden de detención que motiva el amparo. A folio N° 5- 2020 se hace parte el Ministerio Público. A folio N°7-2020 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o, también por cualquiera a su nombre, en situaciones que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, del recurso de amparo deducido, se desprende que, el acto recurrido que se denuncia, consiste en que la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, doña María Teresa Villagrán Ruiz, en causa RUC N°2000410953-9, RIT N° 5279 - 2020, en audiencia de fecha 19 de agosto del año 2020, resolvió despachar orden de detención judicial en contra de la amparada por su incomparecencia a la audiencia, estando legalmente notificada y apercibida de acuerdo al artículo 33 del Código Procesal Penal, en caso de su no comparecencia. Estima el recurrente, que dicha orden de detención se dictó de manera ilegal y arbitraria, toda vez que la recurrida habría actuado fuera de los márgenes establecido por la ley 21.226. TERCERO: Que, el inciso tercero del artículo 33 del Código Procesal Penal indica que: “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuac

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el presente el deducido a lo principal de Folio N°1-2020 por don comparece IVAN ESPINOZA UGARTE, defensor penal público, en representación de DANIELA SOLEDAD BREVE ARANEDA, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 19 de agosto de 2020, por el Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-135-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020, comparece IVAN ESPINOZA UGARTE, defensor penal público, en representación de DANIELA SOLEDAD BREVE ARANEDA, interviniente en calidad de imputada en causa RUC 2000410953-9 RIT 5279-2020, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza de

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