RIQUELME/RIQUELME
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece VERÓNICA ROSA RIQUELME MUÑOZ, educadora, domiciliada en el Lote 1-B de la hijuela 1, lugar sector de la Vega de la comuna de Carahue, interponiendo recurso de protección en contra de don BORIS GUILLERO GREGORIO RIQUELME MUÑOZ, agricultor, domiciliado en Lote 1-A de la hijuela 1, lugar sector de la Vega de la comuna de Carahue, por estimar vulnerados sus derechos de integridad psíquica y propiedad. Como hechos del recurso indica que en el año 2001 y luego de adquirir a su padre don Boris Riquelme Ketters, una parcela de 0,5 hectáreas, en la comuna de Carahue, en el sector La Vega, denominada Lote 1-B de la Hijuela 1, construyó su casa en donde vive hasta la actualidad. Agrega que su parcela colinda con la casa de sus padres, cuyo terreno es de 17,30 hectáreas y se denomina Lote 1-A. En dicho lote se encuentra emplazada la casa de sus padres y la casa de su hermano Boris Guillermo Gregorio Riquelme Muñoz, el recurrido, quien además desde el año 2010 es dueño de la nuda propiedad sobre ese lote, manteniendo sus padres el usufructo vitalicio sobre la propiedad. Señala que desde el año 2009 en adelante ha tenido constantes diferencias con su hermano Boris, desde malos tratos, descalificaciones, insultos y amenazas, las que se han incrementado con el paso de los años y el deterioro físico y síquico de sus padres, los cuales no pueden valerse por sí solos, requiriendo cuidados de manera permanente. Añade que al vivir a escasos metros de la casa de sus padres, es ella quien de manera constante se encarga de sus cuidados, contratando además a una persona que se encargue de su atención de lunes a viernes. Refiere una mala relación con su hermano Boris, quien constantemente tendría conductas hostiles con ella, amenazándola y descalificándola ante terceros. Seguidamente hace referencia al acto ilegal y arbitrario, así indica que para llegar a su parcela lo hace por medio de un camino interior que pasa por el predio de sus padres (ahora a nombre de. recurrido),
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que produzcan en los afectados privación o perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este medio constitucional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados, 2o.- Que la existencia del cerco y lugar en que se encuentra se verificó con las fotografías acompañadas por la recurrente, así como con los propios dichos del recurrido en su video, apareciendo de toda esa evidencia que existe un cerco al costado de la propiedad de la actora, no obstante que la entrada a su propiedad no se ve afectada por obstáculo alguno, pero siguiendo aquel cerco, a orillas de un camino vecinal aparece un cerco que lo atraviesa y es por donde se ingresa al predio de la recurrente por su parte posterior, y por donde ingresan, según ella, los vehículos de mayor tamaño que un automóvil, camino vecinal que el recurrido reconoce, situación que fue comprobada por los carabineros que concurrieron al lugar, camino que confirman los lotes del recurrido y recurrente. 3o.- Que así las cosas, la actuación del recurrido de instalar el cerco, impidiendo a la recurrente ingresar a su propiedad por la parte posterior de ella, reúne los caracteres de arbitrariedad al modificar el statu quo, existente desde hace años, pues ese acceso era utilizado por la actora para guardar sus vehículos, toda vez que el acceso principal por su estrechez los vehículo no pasan por allí. De lo anterior se desprende que la propiedad de quien recurre tiene dos accesos, uno que lleva a la parte principal o delantera de la propiedad y que da a su casa, pero no permite la entrada de vehículos mayores, y el otro, quo se encuentra en la parte posterior del recinto y que sí permite la entrada de vehículos mayores, lo que permite sostener que se ha alterado una situación de hecho establecida desde hace tiempo y ese terreno no forma parte del camino público. 4o.- Que por lo anteriormente expuesto se ha acreditado por la recurrente que el recurrido ha actuado en forma arbitraria afectando el derecho de propiedad de la actora al no dejarla entrar a su predio, y se acogerá su recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del recurso de protección SE ACOGE el deducido por doña Verónica Rosa Riquelme Muñoz en contra de don Boris Guillermo Gregorio Riquelme Muñoz, sólo en cuanto a que el recurrido deberá retirar el cerco y estacas que impiden el ingreso al predio de la recurrente por su parte posterior y la colocación de cualquier otro obstáculo que tengan la misma finalidad, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Ministro señor Julio César Grandón Castro. Rol N° Protección-533-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece VERÓNICA ROSA RIQUELME MUÑOZ, educadora, domiciliada en el Lote 1-B de la hijuela 1, lugar sector de la Vega de la comuna de Carahue, interponiendo recurso de protección en contra de don BORIS GUILLERO GREGORIO RIQUELME MUÑOZ, agricultor, domiciliado en Lote 1-A de la hijuela 1, lugar sector de la Vega de la comuna
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