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VENEGAS/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A Folio N° 1, con fecha veintinueve de marzo del año dos mil veinte, comparece doña Jazminne Aurora Vallejo Badilla, abogada, en representación de don HÉCTOR ROMILIO VENEGAS SILVA, Suboficial del Ejército, cédula nacional de identidad N° 9.305.496-2, domiciliado en calle Blanco Encalada N* 1798 de la comuna de Victoria, interponiendo acción de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, específicamente contra el Coronel GUSTAVO ELLWANGER ALVAR, Jefe del Departamento I "Ingresos y Egresos", domiciliados en Avenida Almirante Blanco Encalada N9 1724, edificio Bicentenario, Santiago. ANTECEDENTES DE HECHO. Refiere que inició su carrera en el Ejército de Chile el año 1975, desarrollando diversas funciones. Indica que en el transcurso de estos 44 años dentro de la institución nunca ha sido reportado de problemas de indisciplina o de ninguna naturaleza, cumpliendo fielmente cada una de las labores que se le han asignado. Sostiene que debido a la función de zapatero que ha desarrollado durante toda su vida, ha ocasionado daños irreparables en su salud, consistente en; Espondiloartrosis lumbar, discopatía degenerativa lumbar según diagnóstico informado por el médico traumatólogo de la institución con fecha 16 de enero del año 2014. Debido a los profundos malestares de salud, derivados de su enfermedad, desarrolló con el paso del tiempo un trastorno depresivo reactivo, producido por las licencias médicas y el reposo absoluto ordenado por los facultativos a cargo de su cuidado y recuperación. Con lo mencionado, aduce que el 22 de marzo de 2018, fue notificado del oficio COP l/l/b/3) (P) N° 1615/402 RL N°3 "Victoria", de fecha 28.FEB.2018, emitido por el Jefe de Estado Mayor del Comando de Personal, Coronel Manuel Concha Floody y dirigido al Comandante del Regimiento Logístico N°3 "Victoria", mediante el cual el Jefe de Estado Mayor del Comando de Personal resuelve, en resumen, disponer su retiro absoluto del Ejército por la causal enfermedad, ordenando además, dictar la

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustentan, lo que no ocurre en la práctica, toda vez que existe una resolución anterior, que le otorga derechos permanentes y favorables, la cual revoca y deja sin efecto el cese de sueldo decretado con anterioridad, declarando que se le pagarán las remuneraciones en forma normal. Así mismo, refiere que es arbitraria, pues manifiestamente se observa que el acto impugnado por medio de esta acción cautelar carece de fundamento racional, pues no se entregan antecedentes suficientes que funde la decisión de disponer el cese de sueldo. Además, sostiene que la orden emanada por el Jefe del Estado Mayor del Comando de Personal con fecha 28 de febrero de 2018, fue revocada por él mismo con fecha 19 de abril de 2018, entendiéndose que dicha revocación no ha sido de forma temporal si no que de efectos permanentes, en su favor. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONCULCADAS. Considera conculcadas las siguientes garantías. IGUALDAD ANTE LA LEY, Señala que el cese de sueldo en actividad decretado con fecha 9 de agosto de 2018 que efectúa el Jefe del Departamento I "Ingresos y Egresos", el cual se encuentra amparado dentro de la norma legal aplicable, debe efectuarse en el marco de Igualdad que la Constitución Política de la República exige, haciendo presente lo dispuesto en el Párrafo 6° Del cese de las remuneraciones, del DFL N°l de 1997. La infracción de este principio y norma se evidencia en que la regla dispuesta por el legislador para el trato igualitario de la circunstancia relacionada con el cese del sueldo se basa en el evento en que el cese del sueldo debe encontrarse decretado por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal y después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. Dichas circunstancias en los hechos no han concurrido toda vez que el acto por el cual en su oportunidad se habría decretado el cese del sueldo fue revocado por el órgano administrativo, el cual siendo notificado debidamente, conforme al procedimiento administrativo, ha dejado de existir, generando certeza jurídica respecto a los nuevos derechos adquiridos. B) DERECHO DE PROPIEDAD. Asevera que los hechos mencionados importan que la recurrida ha desconocido y conculcado el derecho de propiedad sobre el cargo que detenta y consecuentemente a ejercer los derechos y prerrogativas que con el cargo viene, tales como percibir la remuneración que por ley le compete, derecho que ostenta en su calidad de funcionario del Ejército de Chile. Solicita acoger el recurso declarando que el recurrido ha actuado arbitraria e ilegalmente, ordenando se deje sin efecto el Oficio COP l/l/b/2 (P) N° 1615/480 T E, de fecha 4 FEB 2020, emitido por el Jefe del Departamento I "Ingresos y Egresos", y dirigido al Tesorero del Ejército, el cual dispone el cese de su sueldo; en subsidio de la primera petición, se deje sin efecto sólo aquella parte que dispone el "Cese de Sueldo en actividad: 09 AGO 2018" del Oficio

Fallo

fallo judicial. Agrega que el artículo 61, letra c) de la Ley N° 19.880 dispone que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, lo que no procederá cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impide que sean dejados sin efecto, que es precisamente lo que prevé el artículo 256 del DFL N° 1, de 1997, al expresar que: "Producido el retiro del personal, el decreto o resolución que lo dispuso no podrá ser dejado sin efecto". Postula que así las cosas, el Suboficial no puede pretender que por medio de una orden de no innovar concedida en un recurso de protección, la que quedó sin efecto por la sentencia definitiva firme que rechazó el recurso de protección, se le otorguen derechos permanentes y favorables a su persona. Habiendo sido desvinculado el actor, el efecto natural será el cese de la remuneración cuyo pago está exigiendo, toda vez que ha perdido la calidad de servidor, cuestión que no puede ser objeto de nueva discusión, por haber sido fallada en los autos ROL N° 1462-2018. Concluye señalando que el Suboficial, mediante su confusa exposición, provoca una situación artificiosa con la cual pretende hacer revivir un asunto que ya fue resuelto por este Tribunal. En tales circunstancias el recurrente asegura impugnar un acto administrativo reciente que no es más que el efecto del retiro absoluto y, en realidad, por esta acción está atacando nuevamente el acto decisorio propiamente tal que data del año 2018 y que es el que dis

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS A Folio N° 1, con fecha veintinueve de marzo del año dos mil veinte, comparece doña Jazminne Aurora Vallejo Badilla, abogada, en representación de don HÉCTOR ROMILIO VENEGAS SILVA, Suboficial del Ejército, cédula nacional de identidad N° 9.305.496-2, domiciliado en calle Blanco Encalada N* 1798 de la comuna de Victoria, inter

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