JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ZAMORA/CORPORACION EDUCACIONAL APRENDO MUY FELIZ

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de 14 de diciembre de 2019, dictada en los autos RIT T-189-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco por la juez titular doña Viviana Ibarra Mendoza, se hizo lugar a la alegación de incompatibilidad para el cobro de diferencias de licencias médicas así como la pretensión de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo pretendidas por la parte demandante; se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL APRENDO MUY FELIZ, representada para estos efectos por MANUEL IGNACIO OYARCE CABELLO y por último, se rechazó, sin costas, la acción de tutela con relación laboral vigente interpuesta por doña MARÍA TRINIDAD ZAMORA ROSENDE, en contra de la demandada SOCIEDAD DEOLINDA SPA, representada para estos efectos por el mismo MANUEL IGNACIO OYARCE CABELLO, por no encontrarse indicios suficientes que hagan presumir la vulneración de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la Republica basados exclusivamente en la discriminación por maternidad; rechazándose, asimismo, la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios al fundarse en los mismos hechos contenidos en la acción de tutela, los que no fueron acreditados. En contra del referido dictamen, la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo en forma subsidiaria las causales establecidas en los artículos 478 c) y b) y 477, del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 18 de agosto del año en curso, con asistencia de todas las partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal principal, artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, sostiene el impugnante que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos que dio por asentados el Tribunal en el fallo, determinando de esta forma que aquellos configuran indicios más que suficientes para configurar una vulneración de derechos fundamentales sufrida por su representada a manos de “sus empleadoras”, debiendo acogerse la tutela laboral y las respectivas indemnizaciones solicitadas tanto en lo principal, como así también en la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral. Señala que en el caso de marras -a pesar del propio contenido de la sentencia-, en que la juez a quo establece que los hechos y situaciones relatadas en la demanda ocurrieron efectivamente, concluye que aquellos no habrían tenido la fuerza suficiente para estimarse como una vulneración de derechos fundamentales. Citando el considerando noveno de la sentencia que se revisa, estima que la sola presión a renunciar a la denunciante por estar embarazada o el reproche por este mismo hecho, constituye una vulneración por sí sola de gravedad y suficiencia para acoger una denuncia de vulneración por derechos fundamentales y que tal situación no sólo encuentra asidero en principios básicos, sino que también en lo dispuesto en el artículo 2º del Código del Trabajo, omitiendo expresamente el

Fallo

fallo lo establecido en el artículo 194, inciso 4º, del mismo texto legal. Agrega que, además, se acreditó en autos como es que el representante de ambas denunciadas amenazó a su representada a propósito de una denuncia a la Inspección del Trabajo, inclusive diciéndole que iban a averiguar donde vivía, amenazas que no solo iban dirigidas a ella sino también a su cónyuge e inclusive a una abuela, lo que la sentencia minimiza por tratarse de un contexto familiar y no de índole laboral. Desde luego, dice, la amenaza que hace el empleador al cónyuge de su parte no es de índole familiar porque la queja directa es por una supuesta denuncia de la trabajadora ante la Inspección del Trabajo y es aquí donde se efectúa por la juez a quo una errada calificación de los hechos establecidos en la sentencia que además, omite, en cuanto a su calificación jurídica, establecer que sí se ejercieron amenazas e insultos de grueso calibre en contra de la denunciante precisamente por haberse embarazado, intentando modificar unilateralmente sus funciones, incluso indicándole que no volvería al jardín infantil, presionándola a renunciar, todo en un ámbito lógicamente laboral, ya que no se puede pretender que dichas conversaciones se circunscriban a un ámbito familiar si precisamente se están discutiendo asuntos estrictamente laborales. Así las cosas, dice, la sentenciadora reconoce la existencia de las conversaciones citadas por una red social, pero agrega que éstas son siempre entre la actora, el so

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de 14 de diciembre de 2019, dictada en los autos RIT T-189-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco por la juez titular doña Viviana Ibarra Mendoza, se hizo lugar a la alegación de incompatibilidad para el cobro de diferencias de licencias médicas así como la pretensión de la indemnización especial

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