SIN INFORMACION

MARCELO ANDRÉS GALAZ SALINAS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIAS DE YUMBEL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 228-2020 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Elibiel Salcedo Alarcón, defensor penal público, en representación de Marcelo Andrés Galaz Salinas, imputado en la causa RIT 447-2020, RUC 1901334662-6, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución pronunciada en la causa singularizada, en audiencia de 20 de agosto de 2020, por la jueza Silvia Jiménez Cid, titular de ese tribunal, en la que decretó orden de detención en contra de Galaz por no asistir a la audiencia de procedimiento simplificado. Indica que el amparado fue requerido en procedimiento simplificado el 24 de junio de 2020, por delito de amenazas simples, del artículo 296 del Código Penal, citándolo el tribunal para la audiencia que se realizaría el 20 de agosto de 2020. Dicha audiencia fue celebrada en la fecha indicada, sin la asistencia del amparado, estando debidamente notificado, solicitando la Fiscalía la detención del imputado, petición que fue acogida por la jueza recurrida. Luego, narra los antecedentes de la emergencia sanitaria que vive actualmente en el país, como la alerta decretada el 5 de febrero por el Ministerio de Salud, la calificación de pandemia por parte de la OMS; y la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por decreto de 18 de marzo de 2020. Estima el abogado defensor que la resolución impugnada constituye una amenaza cierta al derecho a la libertad personal del amparado, porque no se consideró el estado de excepción constitucional por calamidad pública, resultando esta amenaza, asimismo, ilegal y arbitraria. Ilegal, comoquiera que en este estado de emergencia sanitaria los diversos Poderes del Estado han debido reestructurarse para adaptarse a las circunstancias que nos afectan, incluso la Corte Suprema, dictó un auto acordado para regular el funcionamiento de ámbito judicial, señalando expresamente, en su párrafo 2, titulado “Diligen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que en el caso de autos, lo que motiva el presente recurso de amparo es la resolución del Juez de Letras y Garantía de Yumbel que dispuso la detención del amparado, ante su incomparecencia a la audiencia fijada para el día 20 de agosto de 2020, de procedimiento simplificado, estando legalmente emplazado para ello. 3° Que, en el escenario descrito, no cabe duda que la Jueza recurrida se encontraba facultada legalmente para decretar la detención del imputado, que estando legalmente notificado de la realización de la audiencia para los fines ya referidos, no comparece a ella, sin haber justificado la inasistencia, teniendo en consideración además que el tribunal le dio la opción de comparecer a la audiencia de manera remota, lo que el requerido tampoco hizo, no explicando la razón de ello. Así queda de manifiesto de la sola lectura de los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, que el tribunal tenía facultades para decretar la detención del amparado. 4° Que, en mérito de lo señalado, no cabe sino concluir que no nos encontramos en la hipótesis a la que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que la jueza recurrida decretó una orden de detención en contra del amparado para asegurar su comparecencia a la audiencia, en la causa rit 447-2020, haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Procesal Penal, y justificando su decisión en los antecedentes que obran en la causa y que fueron invocados por el Ministerio Público para fundamentar su petición en relación a esta medida cautelar personal. Conforme lo señalado, y habiéndose dispuesto la detención en un caso en el que la ley expresamente lo ha previsto, esto es, la ausencia injustificada del imputado a una audiencia para la que fue citado personalmente, bajo los apercibimientos legales, no existe una falta de proporcionalidad en la decisión jurisdiccional. Así, entonces, la resolución dictada por la jueza recurrida no puede ser tildada ni de arbitraria ni de ilegal, por lo que no existe medida alguna que esta Corte pueda disponer para restablecer el imperio del Derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Elibiel Salcedo Alarcón, defensor penal público, en representación de Marcelo Andrés Galaz Salinas, condenado en la causa RIT 447-2020, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol N°Amparo-228-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 228-2020 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Elibiel Salcedo Alarcón, defensor penal público, en representación de Marcelo Andrés Galaz Salinas, imputado en la causa RIT 447-2020, RUC 1901334662-6, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Dirige la acción

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