SIN INFORMACION

/ HOSPITAL PSIQUIATRICO DR PHILIPPE PINEL DE PUTAENDO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece John Christopher Walker Canelo, Defensor Penal Público, en favor de Brandon Ignacio Cea López, formalizado y sujeto a la medida cautelar de internación provisoria en causa RIT 990-2020 del Juzgado de Garantía de La Calera, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Phillippe Pinel de Putaendo, quien solicita que se ordene el traslado de su defendido en el menor plazo posible a las dependencias de la recurrida o que se tomen las medidas que correspondan para dar cumplimiento al traslado, salvaguardando su seguridad personal. Señala que el imputado fue formalizado en calidad de autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado, con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas y daños, además de fuga del lugar, todos ellos, en desarrollo de consumado. Acto seguido, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, que con fecha 14 de agosto fue sustituida por internación provisoria, decretándose su traslado al Hospital Psiquiátrico recurrido, además de suspender la tramitación de la causa y ordenar que se elaboren los informes psiquiátricos correspondientes. En este contexto, el 17 de agosto de 2020 la recurrida ingreso en lista de espera al amparado, asignándole el lugar N° 15, acto que resulta arbitrario e ilegal, pues lo mantiene privado de libertad en la Cárcel de Quillota, vulnerándose su seguridad personal e infringiendo lo ordenado por el Juez de Garantía de La Calera y lo dispuesto en el artículo 457 inciso 2 del Código Procesal Penal. Acompaña a su presentación, acta de audiencia de formalización y medidas cautelares, orden de traslado y respuesta de la recurrida al mismo. A folio 6, informa el Juzgado de Garantía de La Calera indicando que el amparado fue formalizado en calidad de autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado, con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas y daños, además de fuga del lugar, todos e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la presente la acción se deduce a fin de que se disponga el traslado del amparado en el menor tiempo posible al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, o bien, que se tomen las medidas correspondientes para dicho cometido, conforme resuelto por el Juez de Garantía de La Calera, con el objeto de salvaguardar su seguridad personal. Tercero: Que, a su turno, la recurrida ha informado que no ha podido proceder a la internación del imputado Brandon Ignacio Cea López por falta de capacidad del Hospital, quedando éste en lista de espera N°15. Añade que sin embargo, para solucionar el problema se realizó una pericia psiquiátrica vía remota que arrojó que el amparado tiene una condición base de deficiencia intelectual que no corresponde a una patología psiquiátrica y que presenta un problema de consumo de alcohol que puede ser tratado en cualquier hospital público. Cuarto: Que la finalidad de la internación provisoria dispuesta por el Tribunal de Garantía de La Calera respecto del imputado, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, era que a éste se le efectuara un examen a fin de determinar si padecía de alguna patología psiquiátrica y, en su caso, si aquello lo hacía peligroso para sí o para terceros. Quinto: Que de acuerdo a lo informado por el Doctor Carlos Sciolla Donoso, tal examen se efectuó por vía telemática, concluyéndose que presenta una condición base de deficiencia intelectual que no corresponde a una patología psiquiátrica y que su consumo excesivo de alcohol puede ser tratado en un lugar diverso al Hospital Luis Pinel de Putaendo. En consecuencia, habiéndose cumplido la finalidad para la cual se ordenó la internación provisional del imputado, no se justifica insistir en que ella se produzca en forma efectiva, correspondiendo la realización de la audiencia correspondiente a fin de resolver sobre la situación procesal de Brandon Ignacio Cea López. Sexto: Que en tales condiciones no se divisa un actuar ilegal por parte del hospital recurrido, por lo que el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Brandon Ignacio Cea López, y en contra del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-728-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece John Christopher Walker Canelo, Defensor Penal Público, en favor de Brandon Ignacio Cea López, formalizado y sujeto a la medida cautelar de internación provisoria en causa RIT 990-2020 del Juzgado de Garantía de La Calera, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Hospital Psiqu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica