/ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Franshesca Toledo Ojeda, Defensora Penal Pública, en favor de Luis Humberto Silva López, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2020, del Juzgado de Garantía de Quintero, dictada en causa RIT 1869-2019, que decretó la orden de detención en contra de su defendido, causándole grave perjuicio, solicitando que se ordene dejar sin efecto inmediatamente dicha orden decretada en su contra, reestableciendo de esa forma el imperio de derecho y el resguardo de las garantías constitucionales. Indica que se fijó audiencia en procedimiento simplificado para el día 12 de mayo de 2020. Así, previa certificación del domicilio del imputado, este se encontraba incompleto, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código de Procesal Penal. Posteriormente, se fijó audiencia para el día 24 de agosto del presente, en la cual el imputado no comparece, despachándose orden detención en su contra. Señala que es un hecho público y notorio la situación de pandemia sanitaria y todas las medidas que a nivel gubernamental se han adoptado y, precisamente por aquello es que la decisión del Tribunal se torna arbitraria e ilegal, siendo además contraproducente en relación a las medidas implementadas para intentar el confinamiento, desplazamientos innecesarios y el distanciamiento social. Además, sostiene que no se puede presumir la tenencia de medios tecnológicos respecto de toda la población. Finaliza indicando que el en caso concreto, se trata de un delito de usurpación sancionado con pena de multa, siendo desproporcionada la orden de detención despachada. A folio 4, evacúa informe Felipe Contreras Bianchi, Juez de Garantía de Quintero, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso y, en particular las resoluciones que se dictaron por parte del Tribunal. Además refiere que la orden de detención se despacha al tenor de lo dispuesto en los artículos 33 y 127, ambos del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, en este caso, a través de la presente acción, se pretende dejar sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Quintero de fecha 24 de agosto del presente año, que acogió la petición del Ministerio Público y ordenó despachar orden de detención en contra de don Luis Humberto Silva López, por no haber comparecido a la audiencia fijada para esa fecha sin causa justificada. Tercero: Que el juez recurrido informa - en síntesis-, señala que con fecha 24 agosto se fijó audiencia en procedimiento simplificado, no compareciendo el imputado, válidamente notificado por el estado diario y apercibido de acuerdo a lo previsto en artículo 33 del Código Procesal Penal; motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del mismo cuerpo legal, ordenó la detención del imputado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte en la resolución impugnada que el magistrado haya obrado contrario a la ley, toda vez que la resolución que motiva la presente acción fue dictada por un Tribunal competente, en el ejercicio de sus funciones, dentro de sus atribuciones legales, y con antecedentes suficientes para ello. En efecto, la situación en que se encuentra el amparado proviene de un acto propio, toda vez que al entregar su domicilio lo hizo en forma incompleta lo que impidió su notificación personal y condujo a su notificación por el estado diario a la audiencia que motivó la resolución que se reclama por esta vía. Además, no habiéndose declarado cuarentena para la comuna de Quintero, todas las alegaciones realizadas en torno a esta situación no resultan procedentes. Quinto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1, a favor de Luis Humberto Silva López, en contra de la resolución de fecha 24 de agosto en curso, dictada por don Felipe Contreras Bianchi, Juez del Juzgado de Garantía de Quintero. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-727-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Franshesca Toledo Ojeda, Defensora Penal Pública, en favor de Luis Humberto Silva López, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2020, del Juzgado de Garantía de Quintero, dictada en causa RIT 1869-2019, que decretó la orden de detención e
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