SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, a favor de ANGÉLICA CRISTINA GONZALEZ VENEGAS, asistente contable, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud. Explica que con fecha 7 de julio del año en curso, su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido, pretendiendo su Isapre cobrarle un precio por su incorporación, según consta en el formulario de notificación que acompaña. Afirma que dicho actuar resulta improcedente, porque aplica tablas de factores establecidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Agrega que, obligada por la necesidad de cobertura, accedió a la mencionada incorporación, no obstante lo cual acusa que aquello es del todo ilegal y arbitrario. En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso, se ordene a la recurrida que para la determinación del precio de la nueva carga se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 6, informa la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Primero, descarta una eventual transgresión a las garantías presuntamente conculcadas, según refiere la actora. Al efecto, reclama que esta intenta dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, a saber, el “Formulario Único de Notificación” que suscribió con pleno conocimiento de sus efectos y en el ejercicio de su libertad para elegir su sistema de salud. Seguidamente, cuestiona que la recurrente haya olvidado mencionar que la aludida sentencia del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los numerales 1 a 4 del citado artículo 199, con lo cual la Isapre solo se ve imposibilitada de aplicar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso, se ordene a la recurrida que para la determinación del precio de la nueva carga se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 6, informa la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Primero, descarta una eventual transgresión a las garantías presuntamente conculcadas, según refiere la actora. Al efecto, reclama que esta intenta dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, a saber, el “Formulario Único de Notificación” que suscribió con pleno conocimiento de sus efectos y en el ejercicio de su libertad para elegir su sistema de salud. Seguidamente, cuestiona que la recurrente haya olvidado mencionar que la aludida sentencia del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los numerales 1 a 4 del citado artículo 199, con lo cual la Isapre solo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y, al contrario de lo pretendido por la actora, no tiene el efecto de evitar el pago que por ley se fijó para una nueva carga de salud. A continuación, la recurrida recuerda que la anotada sentencia de inaplicabilidad no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, el cual subsiste en numerosas normas del citado DFL N° 1 de 2006, como acontece con los artículos 170 letra m), 203 N° 2 y 216 N° 8. De este modo, la Isapre afirma que en la actualidad la forma en que legalment

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, a favor de ANGÉLICA CRISTINA GONZALEZ VENEGAS, asistente contable, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto

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