12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diecisiete de agosto pasado por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3402-2020, RUC 2000723033-9, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de catorce del mismo mes, que rechazó requerimiento monitorio y citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado. Expone que en la referida causa presentó requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue rechazado por parte del tribunal, por resolución de catorce de agosto del año en curso, por estimar que no se encontraba suficientemente justificado la existencia del hecho punible, y citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, exponiendo los argumentos en que basó su impugnación, y que el tribunal con fecha diecisiete del actual rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de catorce de agosto del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa la tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Ga

Fundamentos

considerando que la resolución apelada pone término al procedimiento monitorio, disponiendo la adopción de un procedimiento distinto, por lo que es impugnable por dicha vía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese al tribunal recurrido, y archívese en su oportunidad. N° 2736-2020-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 368, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de diecisiete de agosto del año en curso dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3402-2020. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Cienfuegos, quien estuvo por acoger el recurso, considerando que la resolución apelada pone término al procedimiento monitorio, disponiendo la adopción de un procedimiento distinto, por lo que es impugnable por dicha vía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese al tribunal recurrido, y archívese en su oportunidad. N° 2736-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol: 2736-2020- Penal. RUC: 2000723033-9. RIT: 3402-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros Sra. Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain, y abogado integrante Sr. Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Darío Sanhu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica