JOSE MIGUEL URRUTIA TAPIA CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 221-2020
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del párrafo primero de su
Fundamentos
considerando 14°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-1.994-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 220-2020 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los abogados de ambas partes, contra la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2019, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por José Miguel Urrutia Tapia en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, regulándose ésta en la suma de $40.000.000. En su recurso, el apoderado de la demandante solicitó que se confirme el mencionado fallo, con declaración respecto del daño moral, en el sentido de condenar al demandado a pagar por este concepto en beneficio de la víctima y actor en esta causa, por el daño causado, la suma de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos), o la suma que esta Corte se sirva fijar, más intereses, y reajustes. Además, que se condene en costas a la parte demandada tanto de las personales como procesales de la causa y del recurso, entendiendo que ha sido totalmente vencida. Fundó su apelación en el hecho que, en su opinión, la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño moral es insuficiente, pues para cumplir el fin que pretende, ésta debe ser sustancialmente más alta y en los términos demandados, esto es, de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos) o la suma que esta Corte determine en definitiva, que vendría a paliar en parte el daño moral producido. Por su parte, el demandado pidió que se revoque el mencionado
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida; y en subsidio, para el evento de rechazar las excepciones opuestas, fijar una indemnización teniendo presente la prueba rendida y lo ya pagado. Fundó su recurso en que el fallo le causa agravio al rechazar las excepciones de “indemnización satisfactiva” y de prescripción, respecto de las cuales hace consideraciones en su recurso, sin perjuicio de alegar además en la apelación la falta de prueba del daño moral propio. Añade que es ineludible concluir que los beneficios de las leyes reparatorias, conforme lo dispone el propio art. 1° de la Ley 19.992, son reparaciones, vale decir, constituyen en la especie una indemnización reparatoria, que no puede ser desatendida para la regulación del quantum indemnizatorio en esta causa; 2°) Que revisado el escrito de demanda, se advierte que el actor solicitó, en lo petitorio del mismo, que se acoja la demanda ordenando el pago de “la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US. estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos.” Del modo transcrito, aparece claro que el demandante formuló en el escrito de demanda, peticiones alternativas, en atención a que utilizó la disyunción “o”, sin formularlas en subsidio como correspondía, atendida la incompatibilidad de la
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Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del párrafo primero de su considerando 14°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-1.994-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 220-2020 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para cono
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