SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL HUANGÜLEN LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece Valeri Barria Dillems, abogado, en representación convencional de Sociedad Educacional Huangülen Limitada, ambos con domicilio, para estos efectos en Temuco, calle Claro Solar 835, oficina 1104, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 0001632 del Fiscal de la Superintendencia Nacional de Educación, señor Mauricio Irarrázabal Cerpa que rechaza el Recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta No 2018/PA/09/276, para que sea dejada sin efecto. Señala que mediante Resolución Exenta Nº 2017/PA/09/616, se instruye proceso administrativo en contra de su representada, formulándose el siguiente cargo: “cargo único: (87): Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la agencia o la Superintendencia. Refiere que en el proceso de rendición de cuentas Recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia. Por la referida infracción, fue aplicada la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por 3 meses, sanción que al rechazarse el recurso de reclamación administrativa, fue confirmada por la Superintendencia Nacional de Educación. Señalando que constituye una infracción grave, según la letra b) del artículo 76 de la Ley 20.529, esto es, no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, y además haciendo aplicable agravantes. Alega que la calificación del hecho infraccional no es la correcta, estos tipos infraccionales, han sido establecidos en relación con la incidencia de los hechos en el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales, y en la afectación de los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional, consagrados en la norma en comento; así, la infracción menos grave (esta parte c

Fundamentos

considerando la concurrencia de una agravante de responsabilidad, el principio de proporcionalidad y la ponderación de las circunstancia contempladas en el artículo 73 letra b) de la Ley 20.529, establecidas con el fin de graduar la sanción a aplicar (el beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción, la intensionalidad en la comisión de la misma, la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, la matricula total del establecimiento a la fecha de la infracción y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente), sustentando la sanción aplicada, en otras palabras, la resolución exenta de la Jefa de la División Jurídica por orden del Superintendente de Educación, dispuso las consideraciones correspondientes para definir el quantum de la sanción, razón por la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo y se confirmó la sanción de privación parcial y temporal de un 3% por 3 meses aplicada a la entidad sostenedora. Concluye que conforme a lo expuesto por la normativa educacional, resulta del todo pertinente señalar la importancia de la acreditación de saldos por parte de los sostenedores, pues de no usarlos completamente de acuerdo al objeto establecido para ello, se puede alterar el correcto uso para lo cual fueron proporcionados. Así las cosas, el sostenedor respecto de las subvenciones escolar preferencial, proyecto de integración y general no acreditó los saldos del año 2016, por la suma total de $140.838.413, por los medios probatorios idóneos designados por la Superintendencia de Educación. Que, en lo que respecta al quantum de la sanción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N 20.529, esta se encuentra dentro de los porcentajes más bajos, estando la autoridad administrativa facultada para disponer la sanción aplicada. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir, que tanto el proceso administrativo, así como la resolución exenta que se recurre en el presente proceso, se han dictado con estricta observancia a la normativa educacional vigente, debiendo esta llustrísima Corte, proceder al rechazo del recurso de reclamación incoado, con costas. Acompaña a su presentación copia del expediente de tramitación del proceso administrativo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante dirige su acción del artículo 85 de la ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 0001632 del Fiscal de la Superintendencia Nacional de Educación, de fecha 09 de octubre de 2019, que resolvió rechazar el Recurso de Reclamación Administrativo interpuesto, confirmando la sanción aplicada por la Resolución Exenta Resolución Exenta No 2018/PA/09/276, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Araucanía, de un 3% de privación temporal y parcial de la subvención escolar por tres meses. La infracción fue calificada como grave, y contenida en el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por don Hugo Sepúlveda Muñoz, en representación de la Sociedad Educacional Huangülen Limitada, en contra de la Resolución Exenta Nº 0001632 del Fiscal de la Superintendencia Nacional de Educación, de fecha 09 de octubre de 2019, la que queda firme. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta digital. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Bravo López. Rol N° Contencioso Administrativo 32-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1, comparece Valeri Barria Dillems, abogado, en representación convencional de Sociedad Educacional Huangülen Limitada, ambos con domicilio, para estos efectos en Temuco, calle Claro Solar 835, oficina 1104, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 0001632 del Fiscal de la Superintendencia Nacional

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