SIN INFORMACION

QUIJADA/MARQUEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Bastián Andrés Quijada Pacheco, estudiante universitario, domiciliado en calle Ernesto Riquelme N° 137 de Punta Arenas, y deduce recurso de protección en contra de Camila Márquez Muñoz, estudiante, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano Nro. 2176, comuna de Punta Arenas. Funda su recurso en el hecho que el día 3 de Abril del año 2019 comenzó un relación de pololeo con la recurrida en circunstancias que eran compañeros de liceo e iniciaron una relación sentimental. Esta relación se prolongó hasta Junio del año 2020, produciéndose el término de la misma, debido a que éste, no sentía enamorado de la recurrida, y pensaba que era más honesto de su parte, que ella pudiera reiniciar su vida sentimental con otra persona y paulatinamente comenzó a distanciarse. Denuncia que, producto del término de la relación el día 17 de Junio de 2020, la recurrida comenzó a efectuar una serie de publicaciones respecto de su persona utilizando expresiones denostativas y falsas a su respecto, que son sugerentes de acciones indebidas, lo que ha originado que haya sido víctima de la sombra de la duda sobre su persona, donde he recibido insultos entre otros, tales como: “MACHITO MISOGENO”. Explica que estas acciones se deben a su negativa de tener relaciones sexuales de forma convencional, la forma en que la recurrida da a conocer al público aspectos de su intimidad, sugieren que el problema en definitiva guardaría relación con actos de violencia psicológica y sexual de su parte, hechos que no son efectivos, ya que era ella la que le presionaba para tener relaciones sexuales convencionales, lo que a él, en lo personal, no le gustaba, ya que a veces se sentía forzado, porque era común que ella le efectuara tocaciones mientras dormía. En ese contexto, explica que la recurrida lo “funó” en redes sociales el día 24 de Julio de 2020 publicando en su cuenta de Facebook textualmente, “No estoy despechada, no es fácil dar vuelta la página cuand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hacen consistir en las publicaciones efectuadas por la recurrida en los perfiles Facebook e Instagram, imputándole ser un machito misógino, utilizando descalificaciones atribuyéndole conductas de acoso y abuso. TERCERO: Que, la recurrida evacúa el informe, reconociendo las publicaciones, expresando que ya han sido eliminadas, y que se reserva las acciones por los eventuales abusos sexuales de que fue víctima. CUARTO: Que, la recurrente acompañó a su libelo, copias de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook e Instagram. QUINTO: Que, como ya se dijo, la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEXTO: Que, como lo ha referido la recurrida, se ha dado cuenta sin constatación en contrario que, procedió a eliminar las cuestionadas publicaciones que motivaron el presente recurso. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que, la acción intentada ha perdido oportunidad pues, al haber procedido la recurrida a eliminar de su cuenta en la red social Facebook e Instagram la publicación objeto de autos, y no existiendo antecedente que dé cuenta de lo contrario, esta Corte se ve impedida de adoptar alguna medida a su respecto para los efectos de la presente acción cautelar. Así, entonces y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta acción de emergencia se tutelan, es que el recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las acciones o derechos que el recurrente decida entablar o hacer valer en contra del recurrido por la vía que corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección intentado por Bastián Andrés Quijada Pacheco en contra de Camila Márquez Muñoz, ambos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la abogada integrante Sra. Sonia Zuvanich Hirmas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1344-2020.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de agosto dos mil veinte. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Bastián Andrés Quijada Pacheco, estudiante universitario, domiciliado en calle Ernesto Riquelme N° 137 de Punta Arenas, y deduce recurso de protección en contra de Camila Márquez Muñoz, estudiante, domiciliada en calle Mateo de Toro y Zambrano Nro. 2176, comuna de Punta Arenas. Funda su recurso en

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