2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DTALLISTA LTDA/ORTIZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, la resolución apelada comparte la naturaleza de sentencia interlocutoria, al haber resuelto sobre un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil correspondía la interposición derechamente del recurso de apelación y no de la manera subsidiaria como se hizo, resultando, por tanto improcedente su ejercicio bajo tal modalidad, por lo que, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 205 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso deducido por la ejecutante en contra de la resolución dictada el diez de julio pasado. Devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-390-2020.

Fallo

por tanto improcedente su ejercicio bajo tal modalidad, por lo que, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 205 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso deducido por la ejecutante en contra de la resolución dictada el diez de julio pasado. Devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-390-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, la resolución apelada comparte la naturaleza de sentencia interlocutoria, al haber resuelto sobre un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil correspondía la interposición derechamente del recurso

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