SIN INFORMACION

SALVO/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2020 comparece don Bernardo Hugo Salinas Tapia, egresado de Derecho, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, e interpone acción constitucional de protección en favor de don Patricio Gastón Salvo Herrera, chileno, casado, funcionario público, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, chileno, Director General, y en contra de la Contraloría General de la República, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Jorge Andrés Bermúdez Soto, chileno, casado, Contralor General de la República, por vulnerar los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 5, y 24 de la Carta Fundamental, esto es el derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y derecho de propiedad. Como antecedentes de hecho, refiere que don Patricio Salvo Herrera es Asistente Policial de la PDI, perteneciente a Planta de Apoyo General, contando a la fecha con casi 19 años de servicio, desempeñándose actualmente en el Laboratorio de Criminalística Regional Copiapó. Añade que durante el año 2017, la Jefatura Nacional de Informática y Telecomunicaciones de la PDI, realizó una auditoria al perfil de acceso al Sistema de Gestión Policial (GEPOL) del recurrente, detectándose un total de 1.777 consultas efectuadas entre el 16 de febrero de 2016 al 14 de octubre de 2017, disponiéndose por resolución de fecha 17 de noviembre de 2017, la instrucción de sumario administrativo (R) Nro. 589, proceso que culminó a través de la Resolución Exenta (R) Nro. 589-2017/60-2019 del 21 de marzo de 2019 de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Conforme a los antecedentes, aparece que los actos que por este recurso se impugnan corresponden a la Resolución Exenta 589-2017, de la Policía de Investigaciones de Chile, y el Oficio N° 31.343-2019, de la Contraloría General de la República. Por el primer documento, se rechaza el recurso de apelación interpuesto en fase administrativa y se mantiene la medida disciplinaria de permanencia de seis días en el cuartel, dictada en contra del recurrente. Y por el segundo, se rechazan las reclamaciones efectuadas por el recurrente ante el órgano contralor, también en relación con la medida antes anotada. 4°) Ahora bien, acontece que conforme lo desarrollaron ambas recurridas en sus informes y reiteraron en estrados, y asimismo, al tenor del recurso de protección Rol N° 434-2019, de esta misma Corte, en la actualidad el recurrente ya fue desvinculado de la institución por actos administrativos dictados en el contexto del proceso calificatorio 2018-2019, en el cual se le clasificó en Lista 4 “Mala”, habiendo sido dichos actos objeto de revisión por vía del mentado recurso de protección ante este Tribunal de Alzada, el que rechazó la acción constitucional, siendo dicha

Fallo

fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, e interpone acción constitucional de protección en favor de don Patricio Gastón Salvo Herrera, chileno, casado, funcionario público, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, chileno, Director General, y en contra de la Contraloría General de la República, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Jorge Andrés Bermúdez Soto, chileno, casado, Contralor General de la República, por vulnerar los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 5, y 24 de la Carta Fundamental, esto es el derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y derecho de propiedad. Como antecedentes de hecho, refiere que don Patricio Salvo Herrera es Asistente Policial de la PDI, perteneciente a Planta de Apoyo General, contando a la fecha con casi 19 años de servicio, desempeñándose actualmente en el Laboratorio de Criminalística Regional Copiapó. Añade que durante el año 2017, la Jefatura Nacional de Informática y Telecomunicaciones de la PDI, realizó una auditoria al perfil de acceso al Sistema de Gestión Policial (GEPOL) del recurrente, detectándose un total de 1.777 consultas efectuadas entre el 16 de febrero de 2016 al 14 de octubre de 2017, disponiéndose por resolución de fecha 17 de n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2020 comparece don Bernardo Hugo Salinas Tapia, egresado de Derecho, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, e inte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica