MARDONES/CHÁVEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos JOSÉ ORLANDO MARDONES VANDER STELT, domiciliado en calle Juan Soler Manfredini s/n, Balneario Pelluco, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de MARÍA ELENA ANTIÑANCO GALLARDO, JORGE ANDRÉS CHÁVEZ GOMEZ y HUGO EDUVIN ANTIÑANCO OYARZO, todos domiciliados en sector Estero Pelluco, ocupaciones ilegales a la orilla del estero, comuna de Puerto Montt; por estimar que existió una afectación de la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en la ocupación ilegal de terrenos de su propiedad. Refiere que es dueño del inmueble donde tiene su domicilio, de una superficie aproximada de 3,2 hectáreas, señalando que destinó una porción del mismo para que fuera usado como estacionamiento. Refiere que en el año 2015 se formó una ocupación ilegal de terrenos en la rivera oriental del estero Pelluco, frente a su propiedad, que fue iniciada por los recurridos, donde se realizó la construcción de una serie de viviendas para ser destinadas al turismo, las que a la fecha del recurso ascienden a la cantidad de 8 inmuebles. Refiere que la afectación de su derecho de propiedad se produce a través del uso de su terreno para acceder a dichas viviendas, señalando que lo utilizan como camino y como estacionamiento para los inmuebles ya referidos. Refiere que el 22 de febrero de 2018 esa parte del terreno se arrendó a la Universidad Austral, y que durante ese periodo la se hizo más regular el tránsito y uso del terreno, llegando a construirse un puente para permitir el paso de vehículos de un lugar del estero al otro. Señala que le indicó a los recurridos que no podían usar su terreno para acceder a las viviendas de marras, de lo que hicieron caso omiso. Agrega que cercó el terreno con portones, cercos y distintos medios de contención, los que fueron destruidos. Refiere que en el último tiempo, el recurrido Chávez Gómez habría instalado un poste con medidor de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, de los señalado por el recurrente, el acto jurídico alegado por el recurrente consistiría en el uso ilegal y arbitrario por parte de los recurridos de una porción del terreno de su propiedad como camino de acceso al puente que cruza el estero y que les permite llegar a sus viviendas, además de poner instalaciones para venta de comida. Los recurridos, por su parte, sostienen que dicha situación no es tal, toda vez que no estaría determinado que esa porción del terreno sea de propiedad del recurrente y que, el uso de ese camino, obedece a un uso ancestral. TERCERO: Que, se encuentra acreditado que el recurrente es dueño del inmueble ubicado en calle Juan Soler Manfredini s/n, comuna de Puerto Montt, que deslinda al Este con Estero Pelluco y cerco de alambre que separa de Cipriano de Velásquez (hoy estero sur) según aparece de las inscripciones de dominio de fojas 2737, N°3236, año 1998; a fojas 5144 vuelta, N°5393, año 2008; a fojas 3924, N°5586, año 2009; y a fojas 3925, N°5587, año 2009; todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; las que tienen en común identificar el deslinde antes referido. Así, con estas mismas probanzas, es posible tener por acreditado que el deslinde del terreno del recurrente es efectivamente el Estero Pelluco. También es posible tener por acreditado que en una porción del inmueble del recurrente que deslinda con el estero Pelluco, se encuentran realizadas obras para uso de estacionamiento, que actualmente se arrienda a la Universidad Austral, y que, ese mismo sector es utilizado como vía de acceso por los recurridos para acceder a sus propiedades, existiendo un puente que permite incluso el ingreso de vehículos a la propiedad de los recurridos. Lo anterior, toda vez que no ha sido controvertido por las partes y, es co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JOSÉ ORLANDO MARDONES VANDER STELT en contra de MARÍA ELENA ANTIÑANCO GALLARDO, JORGE ANDRÉS CHÁVEZ GOMEZ y HUGO EDUVIN ANTIÑANCO OYARZO, quienes deberán abstenerse de transitar por la propiedad del recurrente y de cualquier otro acto que perturbe el derecho de uso goce y disposición del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Rol Protección 1132-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos JOSÉ ORLANDO MARDONES VANDER STELT, domiciliado en calle Juan Soler Manfredini s/n, Balneario Pelluco, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de MARÍA ELENA ANTIÑANCO GALLARDO, JORGE ANDRÉS CHÁVEZ GOMEZ y HUGO EDUVIN ANTIÑANCO OYARZO, todos domiciliados en sector Estero Pelluco, ocup
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