20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARREÑO AGUILERA DANIEL/FISCO DE CHILE.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia el alzada, con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando Decimoctavo, que se elimina. Y se tiene en lugar y, además, presente: Que en la especie se trata de un actor que ha demandado daño moral por repercusión por la muerte de su hermano Iván Sergio Carreño Aguilera y de su padre Manuel Antonio Carreño Navarro, producto del actuar ilícito de agentes del Estado, de modo que la indemnización debe abarcar todos los extremos del perjuicio sufrido por estos dos ilícitos y, precisamente, teniendo presente la jurisprudencia citada en el considerando Decimoctavo de la sentencia de primer grado en su parte reproducida, esta Corte concluye que la indemnización se debe elevar a la cantidad de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos). Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, con declaración que la indemnización que por daño moral debe pagar el Fisco al actor se eleva a la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), con los reajustes e intereses señalados en el

Fallo

fallo que se revisa. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien fue de opinión de acoger la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia, rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, en virtud de los siguientes fundamentos: Uno) Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios. Esta obligación del Estado provendría de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual del Estado propio, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. Dos) Que, en efecto, en fallo de 27 de junio de 2006, dictado por la Corte Suprema de Justicia en causa rol 508-06, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no puede extinguirse por el transcurso del tiempo, “dado que por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corresponden al derecho Público…”, doctrina que esta Corte hace suya. Por lo demás, no existe disposición alguna -ni interna ni internacional que obligue a la República- que establezca la imprescriptibilidad de la responsabilidad ex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte. A los folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia el alzada, con excepción del último párrafo del considerando Decimoctavo, que se elimina. Y se tiene en lugar y, además, presente: Que en la especie se trata de un actor que ha demandado daño moral por repercusión por la muerte de su hermano Iván S

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